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Hacia una “teoría” de los “juicios abreviados”: Necesidad de imponer límites legales y deontológicos para su aplicación.

Towards a plea-bargaining theory: Need to impose legal and deontological limits for its use

Resumen

En el presente trabajo nos proponemos dar el puntapié para discutir una teoría legal sobre la utilización del juicio abreviado en Latinoamérica. En primer lugar, hacemos un recorrido sobre los distintos modos de abordaje que la literatura legal y sociológica han realizado sobre el fenómeno en Argentina. Luego, describimos los riesgos que la utilización del plea bargaining genera en el sistema penal norteamericano y, a partir del reciente informe elaborado por la American Bar Association, nos preguntamos si algo similar puede ser pensado para nuestro país. Finalmente, y luego de señalar algunas hipótesis de trabajo futuro, concluimos que es necesario avanzar hacia una teoría dogmática del juicio abreviado que establezca límites legales y deontológicos en su utilización.

Palabras clave
Juicio Abreviado; Debido Proceso; Justicia Penal; American Bar Association

Abstract

This paper proposes to give the kick to discuss a legal theory about using plea bargaining in Latin America. First of all, we do a review of the different research that legal and sociolegal scholars conducted on this phenomenon. Then, we describe the risk of plea bargaining in the US criminal justice system based on the recent report by the American Bar Association and ask: Can something similar be thought of for our country? Finally, and after pointing out some hypotheses for future work, we conclude the necessity of building a theory on plea bargaining to establish deontological and legal limits in its use.

Keywords
Plea bargaining; Due process; Criminal Justice; American Bar Association

I. Introducción

El presente trabajo forma parte del proyecto “Reformas legales, justicia penal y encarcelamiento: Implicaciones prácticas, persistencias y adaptaciones”, radicado en la Universidad Nacional de José C. Paz (Argentina)3 3 Proyecto UNPAZ A006.2021 - Tipo A. El proyecto se encuentra radicado en el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales, es dirigido por Gabriel Ignacio Anitua y codirigido por Mariano Sicardi. . Aun cuando en este artículo exponemos un problema puntual, algunas de las intuiciones aquí expuestas se vinculan con nuestro análisis general de la reforma legal de la justicia penal y sus aplicaciones prácticas con diferentes abordajes metodológicos4 4 Esto lo hicimos a partir de análisis de fuentes secundarias (antecedentes parlamentarios de las reformas legales; recortes, tratamiento y seguimiento de los temas vinculados con la agencia judicial por los medios de comunicación; y análisis de expedientes y resoluciones judiciales). También en nuestro equipo de investigación hemos prestado atención a las prácticas de los actores que forman parte de nuestro objeto de estudio relevadas mediante la utilización de técnicas de observación participante y entrevistas semi-estructuradas a agentes judiciales. Dentro de las líneas de investigación del proyecto también se enmarca el reciente artículo publicado sobre el feminismo y la justicia penal; ver, Piechestein, Ana Clara, Monclus Masó, Marta, Brigandi, Jésica y Martínez Magarzo, Quimey. Miradas Feministas a la Justicia Penal: límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos de personas en situación de violencia de género, Cálamo. Revista de Estudios Jurídicos, 19, 10-26. .

Como parte de las reformas que redefinen el proceso penal en clave “actuarial”5 5 Anitua, Gabriel Ignacio, “Transformaciones actuariales en la instancia de la jurisdicción penal” en Pérez Pinzón, Alvaro, García Méndez, Emilio, Muñoz Gómez, Jesús, Ploskenos, Analía y Rivera Beiras, Iñaki (coords.) Criminología y derecho penal, para el debate. Homenaje a Roberto Bergalli, Bogotá, Temis, 2021, pp. 261 a 287. , produciendo mayores imposiciones de penas y prisiones preventivas, hemos destacado la importancia de la posibilidad de condenar a una persona sin la realización de un juicio. Como mostró recientemente Langer6 6 Langer, Máximo, Plea Bargaining, Conviction Without Trial, and the Global Administratization of Criminal Convictions, Annual Review of Criminology, 4, 377-411, https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-032317-092255 , nos encontramos ante un escenario de difusión global de los mecanismos de condena que evitan la realización del debate oral y público.

En el caso argentino, a nivel federal, la proliferación de este tipo de institutos data del año 1997, cuando se introduce bajo la figura de lo que aquí se llamó juicio abreviado. Si bien esa regulación legal estipulaba que el mecanismo consensuado de imponer castigo sólo se podría aplicar para casos con penas de prisión de hasta seis años, las reformas procesales posteriores que se produjeron a nivel provincial fueron ampliando su alcance. Por ejemplo, la provincia de Buenos Aires, con sus reformas de 1998 y subsiguientes, permitió que su aplicación se extienda en supuestos de hasta quince años de prisión. Con posterioridad, los sistemas procesales de la ciudad de Buenos Aires (2007) o la provincia de Santa Fe (2014) ya no admitían ningún tipo de limitación al respecto. En esta última provincia esto se manifiesta particularmente relevante, en tanto se han relevado casos de juicios abreviados donde se impusieron penas de prisión perpetua7 7 Del Río, Alejandra, Ríos, Lucía, Solari, Angélica y Montero, Augusto., Muertes violentas de mujeres y condenas judiciales en la provincia de Santa Fe: abordaje comparativo de casos concluidos con procedimientos abreviados y con juicios orales y públicos (ponencia presentada en el Seminario Justicia Penal, abreviación y negociación en América Latina, Santa Fe, Argentina, 6-7 diciembre 2019). .

A nivel federal, el juicio abreviado se incorporó al Código Procesal Penal de la Nación con el doble propósito de acelerar los procesos condenatorios en casos sencillos –especialmente donde se advertía el uso de la prisión preventiva- y que la justicia penal pueda racionalizar sus recursos al descongestionar su flujo de trabajo8 8 Langer, Máximo, “From Legal Transplant to Legal Translations: The Globalization of Plea Bargaining and The Americanization Thesis in Criminal Procedure”. Harvard International Law Journal 45(1), 2004, 1-64. . Desde su promulgación en 1997, esta norma se mantiene inalterada en los requisitos que deben cumplirse para realizar un acuerdo de juicio abreviado entre las partes y se consolidó dentro de los tribunales penales9 9 Anitua, Gabriel Ignacio, “El juicio penal abreviado como una de las reformas penales de inspiración estadounidense que posibilitan la expansión punitiva” y Langer, Máximo, “La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado”, ambos en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005. .

La tabla 1 muestra que la incorporación del juicio abreviado al sistema legal argentino del juicio abreviado no fue aislada, ya que -principalmente durante la década del noventa- esa reforma se incluyó junto a otros procedimientos para agilizar y tornar menos costosa la justicia penal10 10 Una temprana crítica, Anitua, Gabriel Ignacio “En defensa del juicio: comentarios sobre el juicio penal abreviado y el arrepentido”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, pp. 543 a 556. . Y porque, junto a ello, también otros procesos penales provinciales incorporaron especialmente esa forma de “consensualismo”, incluso con un alcance mucho mayor al inicialmente proyectado -como mostraremos más adelante-.

Tabla 1
Incorporación del juicio abreviado en el sistema procesal. Esto puede ser simultáneo o no con el paso a sistemas de enjuiciamiento acusatorios. Elaboración propia12 12 Al ser un sistema político federal, cada una de las provincias argentinas regula sus propios procedimientos penales. Para evitar realizar extensiones innecesarias, seleccionamos las jurisdicciones federal, bonaerense, porteña, cordobesa, santafesina y mendocina por representar los distritos más poblados y que suman el 90 por ciento de la población encarcelada argentina. Mendoza, Córdoba y Buenos Aires, a su vez, poseen las tasas de encarcelamiento más elevadas. .

La expansión, sin embargo, no estuvo exenta de cuestionamientos. Las críticas apuntaban a varios aspectos constitucionales que parecían entrar en crisis con su utilización y la desigualdad entre las partes al momento de negociar. Por un lado, la prohibición de la autoincriminación, el derecho de defensa y el juicio previo se ven tensionadas con una herramienta legal que habilita condenar a la persona acusada gracias a su reconocimiento del hecho13 13 Bigliani, Paola, “El juicio abreviado y su recepción en el orden jurídico argentino” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005; Córdoba, Gabriela, “El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación” en Maier, Julio B. J. Y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005; Vegezzi, Santiago, “Juicio abreviado: su recepción en el orden jurídico argentino” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comp.), El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005. Para una mirada sobre el caso chileno, ver Riego, C., La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 3, n. 7, 825-847, https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80; sobre el caso ecuatoriano, ver Gutiérrez Campoverde, Hagi Eduardo, Cantos Ludeña, Rafael David y Durán Ocampo, Armando Rogelio. Vulneración Del Debido Proceso En El Procedimiento Penal Abreviado. Universidad Y Sociedad 11 (4), 414-23, 2019. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1322. En relación con las tensiones que surgen entre los mecanismos de condena sin juicio, las pruebas obtenidas ilegalmente y posibles soluciones a partir de la regla de exclusión, ver Weigend, Thomas. 2021. “Exclusão Sem Julgamento? Ilicitude probatória E Procedimentos Abreviados”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal 7 (1):247. Https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502. . Por el otro, emergen cuestionamientos acerca de la existencia de dimensiones coercitivas durante la negociación, a la vez que concentra el poder de acusar y sancionar en las fiscalías14 14 Langbein, John, “Tortura y Plea Bargaining” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comp.), El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005. En Brasil lo señaló Ribeiro, S., & Régnier Chemim Guimarães, R. (2020). O caso das Bruxas de Salem e a origem do plea bargaining norte-americano: contrapondo o entendimento dicotômico dos sistemas processuais penais. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 6(2), 835-872. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323. .

A la vez de cuestionarse el ideal de verdad, aparece en problemas el mandato constitucional argentino de realizar un “juicio previo basado en ley” a la imposición de condenas (artículo 18 de la Constitución). Un acuerdo que evite precisamente el juicio previo impuesto en la Constitución también impide la realización de los atributos de ese juicio, que son los principios de oralidad y de publicidad que -junto con la realización del juicio por jurados- son las únicas tres condiciones de validez constitucional de dicho juicio. Esos principios cumplen la función de garantía de imparcialidad y legalidad con respecto al imputado. Pero también es necesario reconocer en ellos una garantía de justicia en beneficio de la comunidad toda, y la fiel expresión del régimen republicano de gobierno que precisa el control del pueblo sobre los actos de los gobernantes. Nada de ello ocurre en las soluciones consensuales y tampoco en el denominado “juicio abreviado”.

Sin perjuicio de esas críticas, el juicio abreviado se consolidó dentro de los sistemas procesales penales argentinos a nivel federal y provincial. Incluso, como mecanismo de consenso, hemos advertido que se utiliza para realizar formalmente “juicios” (esto es, con la presencia del Tribunal y las partes en una audiencia) pero en los cuales no hay ni producción y evaluación de prueba, ni debate, y las partes se conforman con una pena. Es decir, que el formato del “abreviado” se extendió incluso más allá de su uso constatable y se extiende a acuerdos realizados en audiencias públicas pero excepcionalmente breves y en las que nada se discute.

Eso demuestra que incluso con críticas existe una amplísima aceptación forense, a lo que también se deben destacar algunas voces que, desde los diseños de políticas del proceso penal, y, en menor medida, académicas, muestran ciertas ventajas de este procedimiento. Dentro de la literatura legal también se resaltaron sus posibles aportes, en tanto no exista coacción y el reconocimiento sea libre y voluntario15 15 Lattari, Jésica P., “Alcance del control sobre procedimientos abreviados en la jurisprudencia de la provincia de Santa Fe”, en Revista Derecho Penal y Criminología, 2/2019, La Ley (cita online: AR/DOC/2698/2018); Galpern, Mariano y Alonso, Silvina, “Implicancias prácticas del juicio abreviado”, Revista La Ley, Suplemento Penal, 2/2013 (cita online: AR/DOC/5716/2012). , ya que su utilización también permitía optimizar los recursos humanos y materiales, disminuye los tiempos de tramitación y, en definitiva, se constituye como un instrumento de cierta “eficacia”16 16 Gorkiewicz Moroni, Erica, “El juicio abreviado: su implementación en el nuevo Código Procesal Penal de Catamarca”, La Ley NOA, 6/2007 (cita online: AR/DOC/1807/2007); Costabel, Néstor G., “A quince años de la incorporación del juicio abreviado en el proceso penal”, Revista Derecho Penal y Criminología, 7/2012 (cita online: AR/DOC/3080/2012); Carbone, Carlos, “El principio de simplificación en los nuevos sistemas procesales penales”, Revista Derecho Penal y Criminología, 12/2015 (cita online: AR/DOC/3932/2015); Bruto, Liliana N., y Androvetto, María Gabriela, “El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación”, DJ 1998-1, 819 (cita online: AR/DOC/694/2001). .

En este artículo, aun manteniendo nuestros resquemores, nos proponemos avanzar desde la crítica hacia la formulación de una teoría que contribuya a la formación legal sobre la utilización del juicio abreviado. Para ello, y tras constatar ese amplio uso de esta modalidad de imponer condenas, nos proponemos poner en diálogo la literatura que abordó la utilización de estos mecanismos en Argentina con un muy reciente documento que proviene de la región desde donde se ha señalado que ha surgido y se ha extendido este tipo de procedimiento hacia el resto del mundo y en particular a Latinoamérica. Nos referimos al último informe elaborado por la American Bar Association17 17 American Bar Association, 2023 Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023). (también, en adelante, ABA), que establece una serie de principios para su utilización en el ámbito norteamericano. Es decir, más allá de las críticas que nos merezca, una forma de imponer algún tipo de límites a los posibles abusos en su utilización a partir de intentar responder a la pregunta: ¿qué elementos se pueden utilizar de las reglas ABA para construir una teoría legal sobre los juicios abreviados?

El trabajo se estructura de la siguiente forma: en un primer momento, haremos un relevamiento sobre los principales avances de la investigación sociológica sobre la utilización del “juicio abreviado”18 18 El propósito de nuestro trabajo es centrarnos en las investigaciones desarrolladas en Argentina, por lo que no haremos mención a aquellas desarrolladas en otros países de la región como Brasil, Chile, Colombia, México o Uruguay, que conocemos y nos aportan mucho desde lo conceptual. , que da cuenta de su extensa aplicación en Argentina. Luego describiremos los resultados de la sección de justicia penal de la ABA a partir del informe elaborado por el grupo de tareas dedicado a estudiar el “plea bargaining”, una vez que se reconoce que se ha convertido en la principal herramienta de imposición de condenas en Estados Unidos de Norteamérica. Finalmente, esbozaremos unas líneas de trabajo, problemas y sugerencias o propuestas de futuras líneas de investigación, que podrían englobarse dentro de lo que llamamos una “dogmática” del juicio abreviado.

II. Extensión de los procesos consensuales de imposición de pena.

Tras las primeras discusiones sobre los “juicios abreviados” de tipo procesales o constitucionales pero de base jurídica, se ha producido mucho trabajo sobre cómo funciona en la práctica, con metodologías de las ciencias sociales. Las líneas de investigación desarrolladas en Argentina sobre el juicio abreviado pueden agruparse según lo incluya como parte de un fenómeno global vinculado con los procesos reformistas del proceso penal latinoamericanos19 19 Ver, por ejemplo, Langer, Máximo, “Revolución en el proceso penal Latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia” en Kostenwein, Ezequiel (dir.), Sociología de la justicia penal, Ediar, Buenos Aires, 2017; Sicardi, Mariano, “Gerentes del castigo: una aproximación a los discursos del management y su aplicación en los procesos penales latinoamericanos”, en Irrázabal, Gabriela et. Al (coord.), Gestión de la inseguridad, violencias y sistema penal, Temperley, Tren en Movimiento, 2018. , como modos de acción y prácticas de los actores que intervienen en esas dinámicas20 20 Kostenwein, Ezequiel. 2019. «Sociología De La Justicia Penal. Precisiones teóricas Y Distinciones prácticas». Delito Y Sociedad 2 (46):33-72. Https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148. o como nuevas narrativas criminológicas que impactan en el sistema penal y sus agencias21 21 Anitua, Gabriel Ignacio, La justicia penal en cuestión, Madrid, Iustel, 2017; Anitua, Gabriel Ignacio. 2015. «La importación De Mecanismos Consensuales Del Proceso Estadounidense, En Las Reformas Procesales Latinoamericanas». Revista Brasileña De Derecho Procesal Penal 1 (1). Https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3. .

En lo que sigue nos interesa focalizar en una serie de trabajos que exploraron la utilización del juicio abreviado en distintas jurisdicciones argentinas y limitándose a su funcionamiento en la práctica. Un elemento común de estas indagaciones está dado por su aproximación empírica desde un paradigma cuantitativo o cualitativo, ya sea por relevamiento de decisiones judiciales o entrevistas con integrantes de la justicia penal.

Por un lado, nos encontramos con un grupo de investigaciones focalizadas en la justicia penal bonaerense, cuyas complejidades imposibilitan hacer análisis unidimensionales sobre su política penal22 22 Gutiérrez, Mariano Hernán, “Coyuntura y frentes de tormenta: la política criminal de la Provincia de Buenos Aires 1996-2014”, en Kostenwein, E. (dir.) Sociología de la Justicia Penal, Buenos Aires, Ediar, 2017. . Ciocchini sostiene que la reforma judicial en la provincia de Buenos Aires, a partir de su idea de erradicar la demora judicial, permitió la incorporación de elementos gerenciales, donde no sólo se modificaron prácticas laborales, sino que también fomentó la utilización del juicio abreviado, principalmente en los procesos especiales de flagrancia23 23 Ciocchini, Pablo, “Domando a La Bestia: Las Reformas En La Justicia Penal Bonaerense Para Eliminar La Demora Judicial” en Derecho Y Ciencias Sociales, nro. 7 (febrero de 2012):203-23. Https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11179.; Ciocchini, Pablo, “Cambiando todo para no cambiar nada: Las reformas en el proceso penal bonaerense”, en Kostenwein, E. (dir.) Sociología de la Justicia Penal, Buenos Aires, Ediar, 2017. Un análisis sobre las lógicas eficientistas con impacto en los modelos abreviados del sistema penal español puede encontrarse en González Guarda, Claudio Javier. La eficiencia en el sistema penal español: con especial referencia al modelo de conformidades. Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, vol. 7, n. 3, p. 2061, 2021. . En relación a ese tipo de procedimientos específicos, Kostenwein muestra la existencia de dinámicas entre quienes forman parte de las audiencias y sus efectos en la resolución de los casos a partir de, por ejemplo, el uso del juicio abreviado. En esos momentos cobran importancia cuestiones tales como la velocidad, el delito imputado, la posibilidad de disponer una prisión preventiva o condiciones personales de la persona enjuiciada24 24 Kostenwein, Ezequiel, “Apresurando decisiones: la justicia penal ante las exigencias de celeridad” en Kostenwein, Ezequiel (dir.), Sociología de la Justicia Penal, Ediar, Buenos Aires, 2017; Kostenwein, Ezequiel, “Decidir rápido, Condenar Pronto. El Proceso De Flagrancia Desde La sociología De La Justicia Penal” en Estudios Socio-Jurídicos 20 (1):13-44. . De manera similar, Bessone, Bombini y Rajuan relevaron la preeminencia de los juicios abreviados para los procesos especiales de flagrancia en el departamento judicial de Mar del Plata para los delitos de robo y hurto25 25 Bessone, Nicolás, Bombini, Gabriel y Rajuan, Christian, “El procedimiento de flagrancia, promesas reformistas y efectos reales: celeridad o severidad judicial”, en Sozzo, Máximo (comp.) Reforma de la justicia penal en América Latina: promesas, prácticas y efectos, Didot, Buenos Aires, 2020. .

La provincia de Santa Fe fue la última en adoptar un sistema de enjuiciamiento acusatorio en Argentina, cuando en el año 2007 se sancionó el nuevo código procesal penal acompañado de un conjunto de normas legales sobre la organización del sistema de administración de justicia penal26 26 Para un análisis profundo sobre el proceso de reforma en la provincia de Santa Fe, ver, Taboga, Julieta, “Transformaciones del sistema de justicia procesal penal en la provincia de Santa Fe, Argentina: componentes y actores claves de un proceso en curso”, en Kostenwein, Ezequiel, Tristes tópicos judiciales: el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes, Edulp, La Plata, 2023; Y de la misma autora “Rediseñando el campo de la justicia penal: Una exploración sobre las transformaciones del proceso penal en la provincia de Santa Fe” (Tesis de Maestría en Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral), 2021. . Dentro de ese contexto, Sozzo y Somaglia ilustran de qué manera el juicio abreviado puede impactar tanto como reductor de las prisiones preventivas como neutralizador de la realización de los juicios orales. A su vez, nos informan que el juicio abreviado presenta niveles casi absolutos en la forma de imposición de condenas dentro de Santa Fe, relegando al juicio oral y público a un lugar muy marginal27 27 Sozzo, Máximo y Somaglia, Mailén “Prisión preventiva y reforma de la justicia penal: una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina” en Derecho y Ciencias Sociales (17), Estudios actuales sobre la justicia penal, 7-43; Sozzo, Máximo, “¿Más allá de la “angustia de juzgar”? Reforma de la justicia penal, condena sin juicio y mutaciones del rol del juez penal” en Kostenwein, Ezequiel, Mundos judiciales y dinámicas sociales: aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Fabián J. Di Placido editor, Buenos Aires, 2021. .

Por último, nos encontramos con el escenario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lugar que reviste ciertas particularidades por cuanto existen al menos dos jurisdicciones distintas donde es posible encontrar la utilización del juicio abreviado; esto es, la justicia nacional penal en lo criminal y correccional y la justicia penal, contravencional y de faltas (local)28 28 Sobre los distintos modelos de enjuiciamiento dentro de la Ciudad de Buenos Aires, ver Sicardi, Mariano, “Cuando lo inquisitivo se encuentra con lo adversarial: Apuntes sobre los procesos de reforma judicial y el caso de la ciudad de Buenos Aires (Argentina)”. Nuevo Foro Penal 15 de 2019 (93):50-75. . Tanto en una como en otra existen pocas investigaciones empíricas sobre su funcionamiento, aunque en ambas se resalta la importancia del juicio abreviado.

Para el año 2011, la justicia nacional en lo criminal y correccional, por ejemplo, resolvía el 40% de los casos que llegaban a la instancia de tribunal oral a través del juicio abreviado29 29 Bergman, Marcelo, Langer, Máximo y Fondevila, Gustavo, ¿A quién y cómo se juzga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Una radiografía de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, Buenos Aires, UNTREF, 2017, p. 62. . Sin embargo, la instauración del proceso especial de flagrancia a partir de septiembre de 2017 pudo haber modificado este panorama30 30 Para una aproximación al tema, ver Sicardi, Mariano “¿Cuerpo extraño? El proceso de flagrancia en el fuero criminal y correccional ordinario del Poder Judicial de la Nación. En Actas de las II Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía. UNSAM, 2020. Https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.14055/ev.14055.pdf . La justicia local de la Ciudad de Buenos Aires presenta un carácter ambivalente, en tanto sus integrantes tienen la potestad de intervenir en un conjunto de delitos y, a su vez, en la investigación y juzgamiento de contravenciones, es decir aquellas conductas menores que intentan regular cuestiones de convivencia urbana. El carácter contravencional de la justicia porteña dio pie a un conjunto de importantes investigaciones desde la antropología jurídica que analizaban principalmente el rol de la policía y el poder judicial, pero sus aproximaciones a la utilización del juicio abreviado fueron escasas31 31 En ese sentido, resalta el trabajo de Varela, Cecilia, “Un análisis De La implementación Del Juicio Abreviado” Delito Y Sociedad 1 de 2016 (18/19):69-88. . Con posterioridad, las transferencias de delitos, la sanción de un código procesal penal acusatorio en el año 2007 y cambios sustanciales en la organización judicial –especialmente en el Ministerio Público Fiscal- dan cuenta de la utilización del juicio abreviado por parte de sus integrantes32 32 Sicardi, Mariano, “Reformas del proceso penal en Latinoamérica, gerencialismo y juicio abreviado: aproximaciones desde la Ciudad de Buenos Aires”, en Kostenwein, Ezequiel (director), El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Editores del Sur, Buenos Aires, 2020. . En todo caso, estas investigaciones demuestran un uso muy extendido de este mecanismo procesal para imponer condenas.

En este sentido, sostenemos que la incorporación del juicio abreviado a los ordenamientos procesales penales marcó dos momentos dentro del ámbito de la crítica académica. En el primero, su llegada significó el despliegue de una serie de indagaciones desde la teoría legal, ya sea a favor de su utilización o en contra y marcando sus peligros en relación con el programa constitucional. Luego, su consolidación dentro de las distintas jurisdicciones penales de Argentina permitió una nueva agenda de investigación, donde ahora las exploraciones desarrolladas a nivel local sobre los mecanismos de condena sin juicio tienen una base empírica cualitativa que intenta indagar en las diferentes dimensiones del fenómeno a partir de su vínculo con los procesos de reforma del proceso penal, los efectos sobre la utilización de la prisión preventiva o las prácticas concretas de los actores del sistema de justicia penal. Lo que queda claro de ese segundo momento de la investigación es que, a pesar de las profundas críticas que también señalan peligros de tipo político criminales (como coadyuvar al gran encarcelamiento), el sistema se impuso ampliamente y se ha convertido en el principal modo de llegar a condenas en Argentina.

Nuestro propósito es dar una nueva vuelta tras esa constatación y retomar la primera de esas líneas de investigación, la jurídica, reconociendo esa amplia utilización en nuestro sistema de justicia penal. Evidentemente no podemos hacer eso en un artículo. Pero sí pretendemos llamar la atención a los juristas para que, a partir de los datos sociológicos, empiecen a dar esa discusión. Antes de ello nos detendremos en el informe elaborado por la American Bar Association, en lo que se nos aparece como sugerencia y a la vez concreción de lo que proponemos para Argentina.

III. Las reglas de la ABA sobre la utilización del plea bargaining en los Estados Unidos

Fundada en 1878 en los Estados Unidos, la American Bar Association se presenta como una organización comprometida con el fortalecimiento del Estado de derecho a través de una serie de recursos como brindar recursos prácticos a las personas litigantes, acreditación de las carreras de derecho dentro del país, códigos de ética, entre otros33 33 Un detalle de su historia puede consultarse en la página oficial de la asociación, www.americanbar.org/about_the_aba/. También ver, Brockman, Norbert C. “The History of the American Bar Association: A Bibliographic Essay” en The American Journal of Legal History 6, no. 3 (1962): 269–85. . Como asociación de abogados, asume una posición fundamental en el ejercicio de los derechos de los justiciables, y aporta al sistema de justicia estadounidense configurado en la práctica.

A principios de este año, la sección de justicia criminal de la ABA dio a conocer los resultados del informe elaborado por un grupo de académicas/os, abogados/as, jueces/zas, fiscales y defensoras/es sobre la utilización del plea bargaining en los Estados Unidos34 34 American Bar Association, 2023 Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023). . Lo que se revelaba en primer lugar es la muy extendida utilización de ese mecanismo, e inmediatamente que no estaba enteramente organizado y que cuando se lo hacía tenia importante diferencias. A partir de ello, y teniendo en cuenta la extensión y variedad dentro del instituto tanto a nivel estadual como federal, idearon una serie de principios guía para adecuar las prácticas judiciales a un sistema de justicia penal basado en el derecho constitucional a tener un juicio justo.

Los catorce principios enunciados buscan crear un sistema judicial que promueva su transparencia, rendición de cuentas y legitimidad, a la vez que reconoce la ambivalencia en su interior entre las buenas prácticas de actores judiciales y problemas que no están vinculados estrictamente al plea bargaining como reglas de sentencias extremadamente severas35 35 Sobre las sentencing guidelines, ver Zysman Quirós, Diego, Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos: un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines, Marcial Pons, Buenos Aires, 2013. .

El principio uno resalta la importancia de aquello que el plea bargaining anula, el juicio oral y público. Según el informe, la presencia de un conjunto de casos que sean resueltos a través de juicios, acompañados por procesos de litigación activos, promueve no sólo su transparencia, sino también su legitimidad. Pero la prevalencia de mecanismos de condena sin juicio reemplazó los debates, lo cual es problemático por una serie de razones. Las negociaciones sobre los términos de los acuerdos ocurren en espacios cerrados de los tribunales, gran parte de ella ocurre entre las partes del proceso y se relega al juez para el momento de aceptarlo o rechazarlo y, también, oculta posibles procedimientos policiales ilegales al no existir una etapa previa de control judicial (o contradictorio con las partes) que los cuestione.

El principio dos retoma un aspecto medular de este instituto procesal. Los reconocimientos de culpabilidad no deben ser la consecuencia de prácticas coercitivas para superar la voluntad de las personas acusadas y lograr que acepten los acuerdos ofrecidos. Dentro de esas conductas, es relevante destacar que debe abogarse por la erradicación de negar descuentos de pena para quienes deciden ejercer su derecho de defensa, tanto en la etapa de investigación como en el debate, y dejar asentadas en el marco formal del trámite en la corte los términos de los acuerdos ofrecidos por las fiscalías sean o no aceptados. El principio tres retoma un de estas dimensiones, especialmente al remarcar la necesidad de eliminar toda posibilidad de existencia de una penalidad por juicio en caso de ser condenado36 36 Esto retoma una vieja discusión en la literatura norteamericana acerca de la interpretación de los mecanismos de negociación y resultados posibles del plea bargaining en cuanto a su punitividad; mientras que algunos refieren la existencia de un plea discount, otra parte de la literatura resalta la existencia de una trial penalty para quienes no realizan ningún tipo de acuerdo y luego son condenados en un juicio. que incluya la posibilidad de condenar por debajo de los mínimos obligatorios37 37 Si bien no se enfoca en la utilización del juicio abreviado, Gabriel Bombini analizó casos de moderación judicial y proporcionalidad en la imposición de condenas para los delitos de droga en el departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Al respecto, ver, Bombini, Gabriel, “Políticas de drogas, tensiones judiciales y castigo penal: actitudes de la justicia penal en la aplicación de la ley de desfederalización en materia de drogas prohibidas (estudio de casos en la Ciudad de Mar del Plata)”, en Kostenwein, Ezequiel (director), El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Editores del Sur, Buenos Aires, 2020. .

El principio cuatro se refiere a un aspecto problemático de quienes ejercen funciones como fiscales para promover acuerdos, las sobreacusaciones38 38 Con este término nos referimos a lo que la literatura especializada denomina overcharging, manipulaciones de las figuras legales referidas a una conducta imputada por algo mayor de lo que podría ser para generar incentivos en la parte acusada en acceder a la negociación. Si ese objetivo se cumple, el reconocimiento de culpabilidad reconoce la aplicación de una calificación legal inferior, aunque correcta. Al respecto, ver el clásico trabajo de Friedman, Lawrence M. “Plea Bargaining in Historical Perspective.” Law & Society Review 13, no. 2 (1979): 256. . Para ello, el informe plantea una serie de alternativas para regular su marco de actuación que incluye cuestiones tales como aspectos éticos en el proceso de formulación de cargos, poner en cabeza de las personas más experimentadas las primeras acusaciones para que tengan adecuación con el hecho investigado, establecer guías de actuación sobre cómo deben actuar y, por último, limitar sustancialmente la posibilidad de introducir modificaciones sobre los cargos una vez que comenzó el proceso de negociación de culpabilidad con la persona acusada.

El quinto principio hace hincapié, directamente, en un elemento central de los acuerdos de culpabilidad. El informe advierte que en ciertos casos hay poca relación con la culpa legal o fáctica y que ello conduce a uno de los errores más graves de todo sistema legal: la condena de personas inocentes que reconocen su culpabilidad por crímenes que no cometieron39 39 Si bien no hemos registrado indagaciones sobre este aspecto en Argentina, a nivel latinoamericano podemos mencionar las investigaciones recientes en Chile. Al respecto, ver, Duce, Mauricio J. “La condena de inocentes en Chile: una aproximación empírica a partir de los resultados de los recursos de revisión acogidos por la Corte Suprema en el período 2007-2013” en Política criminal 10, no. 19 (2015): 159–91; Duce, Mauricio J. “¿Debiéramos preocuparnos de la condena de inocentes en Chile? Antecedentes comparados y locales para el debate” en Ius et Praxis 19, nº 1 (2013): 77-138, . Esta situación no sólo vuelve antiética la actuación judicial, sino que también muestra las presiones que ellas reciben para aceptar su culpabilidad en casos menores donde debe decidir entre pelear su caso ante la corte o terminar con él de manera temprana con ese acuerdo –que a veces suele incluir la recuperación de su libertad-. Además, la comisión observa que el derecho de la víctima a obtener un pronunciamiento legítimo queda vacío de contenido.

A continuación, el principio sexto marca la importancia de contar una defensa técnica en todo momento que asesora a la persona acusada. Aunque el esquema judicial norteamericano presenta la particularidad de no requerir la asistencia legal en todos los supuestos40 40 Al respecto ver, Natapoff, Alexandra, Punishment without a crime: how our massive misdemeanor system traps the innocent and makes America more unequal, New York, Basic Books, 2018, 72-80 , nos interesa enfocarnos en lo siguiente: las personas acusadas no deberían aceptar una oferta de plea bargaining sin tener un asesoramiento previo que les haya garantizado un acabado conocimiento de las consecuencias directas e indirectas que la imposición de una condena acarrea para ellas. La necesidad de tener en cuenta los efectos colaterales es retomada en el principio once41 41 Sobre este punto, ver Carlie Malone, “Plea Bargaining and Collateral Consequences: An Experimental Analysis” Vanderbilt Law Review 73, no. 4 (May 2020): 1161-1208 .

En línea con lo que mencionamos en el segundo principio, el séptimo intenta resguardar la voluntariedad y el conocimiento informado de la persona acusada al momento de la negociación con la fiscalía. Para ello, se debe asegurar una audiencia entre todas las partes involucradas –juez/a, fiscal, defensor/a- para garantizar un procedimiento transparente y abierto que recabe la libre voluntad de la persona acusada, pero también rescate el rol de la víctima en el proceso penal42 42 Turner remarca las dificultades que emergen en la práctica durante estas audiencias, ya que suelen ser breves y las partes no quieren aportar información adicional que pueda frustrar el acuerdo. Jenia I. Turner, “Transparency in Plea Bargaining”, Notre Dame Law Review 96, no. 3 (January 2021): 973-1024 .

El octavo principio establece la necesidad de no utilizar, o sugerir la utilización, del encarcelamiento preventivo como una forma de inducir los acuerdos de culpabilidad43 43 Sobre un caso concreto de la vinculación entre prisión preventiva y plea bargaining, Fassin, Didier, Punir: une passion contemporaine, Seuil, Paris, 2017, 24-28. . En línea con la necesidad de evitar un uso excesivo de la prisión preventiva, el noveno principio menciona la importancia de garantizar a la persona acusada el acceso a toda la prueba disponible por parte de la acusación, incluso aquella que podría beneficiar su posición, con tiempo suficiente para analizarla antes de ingresar a un acuerdo de culpabilidad. El décimo principio resume algunas de las observaciones que venían desarrollando, ya que sostienen que la renuncia a los derechos que realice el acusado no puede comprender la presencia de una defensa técnica ineficaz, analizar toda la prueba –de cargo y descargo- que posea la fiscalía, la posibilidad de revisar su condena por una instancia superior, entre otras; es decir, el plea bargaining implica desistir de su derecho a tener un juicio oral y público, pero no de aquellos que también son medulares para el funcionamiento de un sistema de justicia criminal.

Por último, los principios doce, trece y catorce establecen una serie de elementos que deben ser tenidos en cuenta por parte de los y las integrantes del sistema de justicia criminal en sus prácticas concretas y en su esquema organizacional tales como recibir entrenamiento y formación en la utilización del plea bargaining según los hallazgos del reporte, generar mecanismos de recolección de datos confiables en todas sus instancias que permita monitorear su implementación por cada una de las jurisdicciones.

IV. Problemas y propuestas

Como mencionamos más arriba, la propuesta de este trabajo es avanzar hacia una teoría legal crítica en la utilización del juicio abreviado, a partir de una serie de formulaciones que sirvan de puntapié inicial. El punto de partida que proponemos implica reconocer la prevalencia del juicio abreviado como el método principal de imposición de condenas en los casos penales en Argentina y en el presente. Otra constatación, en este caso jurídica, es que la regulación normativa se reduce meramente a sus condiciones de admisibilidad en términos procesales. En una línea similar a nuestra propuesta, Langer propone que, ante la hegemonía de los mecanismos de condena sin juicio, los sistemas procesales penales deben ser repensados a partir de esta realidad44 44 Langer, Máximo, “Plea Bargaining as Second-Best Criminal Adjudication and the Future of Criminal Procedure Thought in Global Perspective”, en Research Handbook of Plea Bargaining, editado por Máximo Langer, Mike mcconville y Luke Marsh (Elgar Publishers, en prensa). .

Las distintas investigaciones empíricas desarrolladas en el contexto argentino muestran la discrecionalidad en la utilización del juicio abreviado por parte de los operadores judiciales. Estas circunstancias se observan cuando entran en juego aspectos tanto legales, como la utilización de la prisión preventiva, o extra-legales vinculados con la necesidad de volver al sistema penal eficiente y rápido. En una u otra, el juicio abreviado se muestra como una herramienta útil para lograr la realización penal45 45 Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal: Fundamentos, tomo I, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2004, 84-88. , pero se reconoce que al coste de minimizar o cancelar gran parte de los mecanismos que el derecho procesal penal (y la Constitución) establece para esa función.

Un principal problema que reconocemos es la vulneración a la igualdad ante la ley, ante la posible aplicación desigual del mecanismo y de las garantías. Junto a la mencionada regulación que sólo está centrada en las formalidades, las divergencias en cada una de las jurisdicciones se vuelven manifiestas, principalmente al adoptar las características que las prácticas situadas le imprimen.

Además de ello, no siempre lo que se señala legalmente es efectivamente lo que sucede en la práctica judicial. Esta distinción entre el derecho en los libros y el derecho en acción debe llamar la atención no sólo de quienes cumplen funciones dentro de la estructura judicial como fiscales o defensores/as públicos/as46 46 Kostenwein, Ezequiel, y Ciocchini, Pablo. “Defensa Pública y estructura social. Convenciones y compromisos hacia el interior de la justicia penal” Revista Quaestio Iuris, 15(4), 2022: p. 2214 - 2242. , sino también de quienes asumen la representación legal como defensores particulares. Misma consideración creemos aplicable para quienes ejercen funciones en la magistratura. Las juezas y los jueces deberían extremar los recaudos en este tipo de casos para prevenir abusos estructurales y/o individuales en su utilización Es de suponer que en los casos que el juez o jueza individual falla, aplica un mismo procedimiento, pero es muy problemático que existan diferencias con lo que se acuerde o permita ante otro juez o Tribunal.

Por otro lado, la lógica consensual pone al Tribunal como mero refrendador del acuerdo entre partes. Y, en este sentido, un punto importante es reconocer las desigualdades existentes entre las fiscalías y las defensas penales a favor de las primeras; ello, que puede conducir a aceptaciones de culpabilidad, podría encontrar un límite en decisiones jurisdiccionales que no acepten acuerdos por deficiencias probatorias, pero que, a la vez, desvincule a la persona acusada del proceso.

Las diferentes regulaciones sobre el juicio abreviado abren distintos escenarios en los cuales es posible aplicarlo. Lejos, por supuesto, de su formulación originaria en el proyecto de reforma procesal penal federal de 198647 47 Hacemos esta distinción a raíz de lo expuesto por Maier, quien mencionó que en ese proyecto legislativo la propuesta de un mecanismo de condena sin juicio se basaba en la ordenanza procesal penal alemana y sólo para casos de escasa importancia. Al respecto ver, Maier, Julio B. J. “República y justicia criminal”, Lecciones y Ensayos, 50 (1988), 207-246. , las provincias más avanzadas en la implementación de los sistemas acusatorios ampliaron su utilización para todo -o casi todo- el conjunto de delitos previstos en toda la legislación penal argentina.

Tabla 2
Requisitos legales para la procedencia del juicio abreviado según los ordenamientos procesales penales vigentes a la fecha.

Es por ello que proponemos avanzar hacia una reglamentación (de tipo ética, o dogmática) que lo vuelva algo compatible con el bloque constitucional, y que se comprometa en no vulnerar principios básicos, específicamente en todo lo vinculado con el derecho a un juicio justo y al derecho de defensa. Estas garantías constitucionales son parte fundamental del derecho procesal constitucional argentino no sólo por lo que emerge del art. 18 de la Constitución Nacional, sino también por los arts. 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente -ambos con jerarquía constitucional-; más aún, si observamos al derecho procesal penal como derecho constitucional reglamentario48 48 Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal: Fundamentos. Tomo I. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004, 163. .

Es a esos fines que sugerimos abrir la discusión sobre “nuestros” necesarios principios al estilo de la ABA. Por ejemplo, en este punto del derecho de defensa, se destaca la temprana postura de Juárez, quien menciona la importancia de contar antes del acuerdo con una defensa técnica eficaz que garantice al acusado poder acceder a toda la información disponible sobre las consecuencias penales y no penales de un acuerdo de juicio abreviado y otorgar un consentimiento informado49 49 Juárez, Mariano, Defensa técnica eficaz y juicio abreviado, Revista del Ministerio Público de la Defensa, 7 (octubre 2012): 93-122. . El esquema que plantea Juárez es sumamente relevante para detectar posibles violaciones al derecho de defensa que impactan en los motivos que las personas acusadas utilizan para firmar los acuerdos de juicios abreviados. En otras palabras, se debe resaltar el valor de la defensa técnica eficaz en tanto y en cuanto esté comprometida con aquello que quien ejerce la defensa técnica -acusado/a- desee luego de haber un asesoramiento pleno. Todo ello pensado dentro de las limitadas posibilidades de reforma del aparato de justicia penal50 50 Anitua, Gabriel Ignacio “Los límites de los reformismos de la justicia penal” en Kostenwein, Ezequiel (director) Mundos Judiciales y Dinámicas Sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, pp. 49 a 71, Buenos Aires, Fabián Di Plácido, 2023. .

Este es solo un problema dentro de los variados que pueden ser detectados por operadores del justicia y académicos, y que sin duda serán problematizados en trabajos específicos pero que pueden englobarse dentro de una dimensión teórica o dogmática sobre los juicios abreviados.

V. Conclusiones

En este sentido, podemos concluir esta invitación a pensar sobre la aplicación del juicio abreviado retomando la senda de investigación que planteamos al inicio de nuestro trabajo. Mencionamos al inicio que el juicio abreviado tuvo en el campo de los estudios e investigaciones argentinas, al menos, dos momentos de gran impacto. El primero provino de la teoría legal y lo analizó a través de la crítica constitucional y procesal, mientras que el segundo surgió de diversos análisis sociológicos o antropológicos que estudiaron su extensión y aplicación en escenarios específicos.

Proponemos un tercer momento en que se unan esas dos formas de investigar el fenómeno, para tomar mejores decisiones políticas y pensar en límites a su aplicación, así como medidas de organizarlo igualitariamente y con precauciones frente a posibles excesos. Señalar su radical incompatibilidad con el sistema procesal y constitucional no ha servido para limitar su uso. Y en ese sentido entendemos posible y necesario regular la práctica en forma efectiva, para impedir algunos aspectos concretos de débil o ninguna legitimidad democrática, que en todo caso parezcan del todo intolerable. Estos podrían identificarse en la ley o en la práctica judicial o abogadil, como se ha visto en el caso de la ABA.

No dejamos de mencionar la posible reforma legal, ya que como se señaló habría un primer problema en la misma forma de legislar o permitir este dispositivo consensual, mal o incluso poco legislado. Esto es, por caso, el ejemplo de la regulación en el CPPN, donde su aplicación se basa solamente en lo dispuesto en el artículo 431 bis, aunque puede encontrar correlato en otras jurisdicciones como la ciudad de Buenos Aires (art. 279 CPP-CABA). Aquí ya dejamos un primer problema para ser analizado y ampliado, cual es el de mejorar la técnica legislativa.

Sin embargo, no todos los problemas pasan por ese tipo de propuestas de reforma legal. Es así como un segundo punto problemático gira sobre un desigual uso que se observa en las diferentes escalas de punitividad permitidas en su aplicación en cada jurisdicción dentro del propio país. Así es en el ejemplo que mencionamos más arriba con el acuerdo de juicio abreviado a prisión perpetua en la provincia de Santa Fe. Las reformas procesales más recientes admiten este tipo de acuerdos sin ningún tipo de límite de pena, mientras que otros regímenes legales tienen posiciones diferentes que juegan con otros instrumentos legales imponiendo límites o señalando cautela en su uso51 51 El CPPN establece el límite de pena en los seis años de prisión, algo que se mantiene en el nuevo Código de Procesal Penal Federal, aplicado en algunas provincias por el momento. El CPP de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el año 1998, lo fijó en penas de hasta quince años de prisión. Por último, el CPP santafecino y de la Ciudad de Buenos Aires, sancionados en 2014 y 2007 respectivamente, ya no establecen límite alguno. Si bien escapa a nuestro objeto de investigación, en el caso del CPPN, la práctica judicial ideó mecanismos para sortear el límite de los seis años a partir de una simulación del juicio, donde se omite la recepción de la prueba y directamente se pasa a la etapa de la fijación de la pena. Sobre este punto en particular, también es necesario más investigación empírica. . Esto no puede ser resuelto imponiendo una legislación única, sin avasallar las potestades legislativas de un Estado federal, algo similar ocurre en Estados Unidos de Norteamérica y revela las ventajas de propuestas deontológicas, como las aquí mencionadas, o las que se proponen de tipo de interpretación dogmática.

Finalmente, los problemas atañen a ambos tipos de propuestas. En tercer lugar, las distintas formas de regulación también plantean distinciones de acuerdo a la existencia de una pluralidad de personas acusadas y sus consentimientos. Por ejemplo, los ordenamientos procesales bonaerenses, chubutense y porteño reconocen explícitamente que puede ser utilizado individualmente, aunque haya varios imputados. Unos pueden pactar, mientras otros se avienen (y eso no debería usarse como prueba en contra del que no pacta). Incluso el nuevo Código Procesal Penal Federal abandona el requisito del consentimiento unánime, destinado a evitar el problema de obtener resultados distintos por el mismo hecho, que está expresado en la breve norma vigente del CPPN52 52 Recientemente, la omisión del consentimiento unánime para el juicio abreviado en el CPPN fue contra legem aceptada en términos jurisprudenciales. Al respecto, ver, Sicardi, Mariano, Apuntes sobre el requisito del consentimiento unánime en el juicio abreviado del código procesal penal de la nación y su relación con la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial, Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, 2020-4 (abril 2020), 350-362. Para el caso chileno, ver Oliver, Guillermo. 2021. “Convenience or Inconvenience of Requiring the Unanimous Consent of the Co-Defendants for the Negotiated Criminal Justice Mechanisms (in a Restricted Sense) in the Chilean Criminal Procedural System”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal 7 (2):1261. .

Ese tipo de problemas “legal” (o de interpretación legal) también está presente en los Estados Unidos, y ello es lo que advierte la necesidad de la ABA de imponer un código deontológico que efectivamente incida en la práctica de los acuerdos de pena. Esto también podría ser atendido doctrinariamente con una teoría fuerte.

Pero además de estos, también hay otros problemas que surgen de la aplicación práctica y, al menos hasta el momento y en Argentina, no se han desarrollado análisis que sirvan para guiar a los operadores judiciales, de la acusación y de los abogados para aplicar esa normativa, seguramente fallida y poco precisa pero así y todo no aplicada en ocasiones.

La propuesta conclusiva del artículo es la de sugerir la necesidad de una dogmática del juicio abreviado que nos permita fijar su aplicación en casos concretos y limitar los posibles abusos. Esta pretensión implica ir más allá de posibles guías de buenas prácticas que pongan atención a sus aspectos problemáticos53 53 Ver Trujillo, Henry, Macedo, Florencio, Zubillaga, Daniel, Fernández, Martín y Sansone, Sebastián. Guía de buenas prácticas para operadores del sistema de justicia sobre la aplicación del proceso abreviado [https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/34029], Montevideo: Udelar. F 2022. . Histórica y conceptualmente la dogmática jurídica tiene por objeto de estudio el derecho positivo vigente, así como las sentencias y otras formas jurídicas en que este se demuestra. A esos fines debe describir, pero también prescribir. Sin salirse de un “deber ser”, al reconocer el “ser” o la realidad de una institución legal, permite la interpretación y sistematización de la misma para ubicarla en el sitio que les corresponde en construcciones conceptuales que constituye un “sistema” que tiene su clave de bóveda o razón de ser en el mandato constitucional, en este caso el del debido proceso legal.

Nuestra propuesta encuentra eco en el sistema de contención que plantean Zaffaroni, Alagia y Slokar respecto del poder punitivo. Según ellos, esto es necesario para permitir que la expresión punitiva estatal llegue con los menores caracteres de irracionalidad a través de un primer orden de compuertas denominado teoría del delito -impide su paso cuando no están los presupuestos para pedirlo a la agencia judicial- y un segundo sistema sobre teoría de la responsabilidad penal -cómo debe responder la agencia judicial a ese pedido-54 54 Zaffaroni, E. R., Alagia, A. y Slokar, A., Derecho Penal: Parte General, Buenos Aires, Ediar, 2008, 83. . En nuestro caso, la dificultad de solucionar la problemática del juicio abreviado por medio de leyes hace que la dogmática jurídica tome valor para incorporar datos de la realidad; en otras palabras, “la ciencia jurídico penal no puede dejar a los operadores jurídicos privados de un discurso que les permita hacerse cargo del problema impulsando la eficacia de las normas constitucionales”55 55 Zaffaroni, E. R., Dogmática Jurídico Penal para Nuestra América, Buenos Aires, Ediar, 2023, 127. . Este ejercicio de reflexividad no debe implicar sólo legitimar este instituto procesal, sino utilizar aquello que la realidad judicial nos indica para no ignorar cómo se despliega diariamente y evitar usos arbitrarios. En todo caso, los usos discrecionales del juicio abreviado deben estar contenidos no por la práctica judicial -en particular de las fiscalías- sino por una propuesta dogmática que sirva de contrapeso a la punitividad estatal.

Lo que sugerimos es que se hagan más investigaciones concretas sobre la utilización de los juicios abreviados para detectar problemas y que estas se interpreten para sugerir soluciones para un uso constitucional, al menos jurídico, y con ello queremos indicar también los componentes principales del derecho como garantía de igualdad. Que los abogados, pero especialmente los justiciables, sepan cómo litigar y qué consecuencias tiene participar de la negociación y sobre todo asumir una pena de esta manera.

En definitiva, los objetivos declarados de nuestra investigación futura (y las que desarrollen otros y otras investigadores) son los de avanzar hacia una crítica legal del juicio abreviado, a partir del reconocimiento que la mayoría de las condenas se imponen con ese procedimiento, escasamente regulado legalmente y con enormes diferencias en su aplicación, no solamente en distintas provincias argentinas sino incluso bajo la misma normativa y jurisdicción. Esas diferencias en su aplicación influyen en prácticas diversas de abogados y fiscales. Y tal vez a ellos, como lo intenta la ABA, se podría dirigir este nuevo giro en las investigaciones: tanto para relevar su funcionamiento y abusos, como para pensar formas de impedir estos últimos y mejorar el primero.

En especial, el rol de los jueces y las juezas debe ampliarse en cuanto a sus posibilidades de control sobre los términos del acuerdo, que no se limite a aspectos formales de admisión o rechazo. Volviendo sobre el ejemplo que mencionábamos más arriba, una regulación acorde del juicio abreviado con el derecho de defensa debería prever que el juez o jueza que decida rechazar un acuerdo de juicio abreviado por falta de elementos probatorios conlleve a su desvinculación del proceso; caso contrario, su renuncia a un juicio, y a ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, tendría el efecto contradictorio de perjudicar su situación legal al permitirle a la fiscalía mejorar su posición probatoria y agravar los resultados de futuras negociaciones56 56 En este ejemplo tomamos la idea de Maier acerca de la imposibilidad de que las garantías constitucionales del proceso penal jueguen en contra del acusado. Si su funcionamiento no lo permite, menos su renuncia. En todo caso, ello debería servir de contrapeso para la labor de quienes actúan en nombre del Ministerio Público Fiscal. .

Por último, la propuesta de elaborar una dogmática del juicio abreviado significa estar alertas a posibles abusos estructurales (nos referimos a los problemas políticos o generalizados, como el aumento de la población reclusa o el retraimiento del contradictorio o del control judicial) e individuales (nos referimos a la coerción para firmar una condena o la vulneración concreta al derecho de informarse y defenderse) en su utilización. En particular, se trata de evitar violaciones claras al derecho de defensa en juicio y el consentimiento válido de la persona acusada que decide acceder a este tipo de acuerdos.

  • 1
    Doctor en Derecho (Universidad de Barcelona). Master en Sistema Penal y Problemas Sociales (Universidad de Barcelona). Diploma de Estudios Avanzados (UPV). Abogado (UBA) y sociólogo (UBA). Profesor titular de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz. Profesor adjunto de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigador Independiente del Conicet.
  • 2
    Magíster en Criminología (FCJS-UNL). Abogado (UBA). Jefe de Trabajos Prácticos de la carrera de Abogacía de la Universidad Nacional de José C. Paz.
  • 3
    Proyecto UNPAZ A006.2021 - Tipo A. El proyecto se encuentra radicado en el Instituto Interdisciplinario de Estudios Constitucionales, es dirigido por Gabriel Ignacio Anitua y codirigido por Mariano Sicardi.
  • 4
    Esto lo hicimos a partir de análisis de fuentes secundarias (antecedentes parlamentarios de las reformas legales; recortes, tratamiento y seguimiento de los temas vinculados con la agencia judicial por los medios de comunicación; y análisis de expedientes y resoluciones judiciales). También en nuestro equipo de investigación hemos prestado atención a las prácticas de los actores que forman parte de nuestro objeto de estudio relevadas mediante la utilización de técnicas de observación participante y entrevistas semi-estructuradas a agentes judiciales.
    Dentro de las líneas de investigación del proyecto también se enmarca el reciente artículo publicado sobre el feminismo y la justicia penal; ver, Piechestein, Ana Clara, Monclus Masó, Marta, Brigandi, Jésica y Martínez Magarzo, Quimey. Miradas Feministas a la Justicia Penal: límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos de personas en situación de violencia de género, Cálamo. Revista de Estudios Jurídicos, 19, 10-26Piechestein, Ana Clara, Monclus Masó, Marta, Brigandi, Jésica y Martínez Magarzo, Quimey. Miradas Feministas a la Justicia Penal: límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos de personas en situación de violencia de género. Cálamo. Revista de Estudios Jurídicos, Quito, 19, p. 10-26, 2023. https://doi.org/10.61243/calamo.19.5
    https://doi.org/10.61243/calamo.19.5...
    .
  • 5
    Anitua, Gabriel Ignacio, “Transformaciones actuariales en la instancia de la jurisdicción penal” en Pérez Pinzón, Alvaro, García Méndez, Emilio, Muñoz Gómez, Jesús, Ploskenos, Analía y Rivera Beiras, Iñaki (coords.) Criminología y derecho penal, para el debate. Homenaje a Roberto Bergalli, Bogotá, Temis, 2021, pp. 261 a 287Anitua, Gabriel Ignacio. Transformaciones actuariales en la instancia de la jurisdicción penal. En Pérez Pinzón, Alvaro, García Méndez, Emilio, Muñoz Gómez, Jesús, Ploskenos, Analía y Rivera Beiras, Iñaki (coord.). Criminología y derecho penal, para el debate. Homenaje a Roberto Bergalli, Bogotá: Temis, 2021, p. 261-287..
  • 6
    Langer, Máximo, Plea Bargaining, Conviction Without Trial, and the Global Administratization of Criminal Convictions, Annual Review of Criminology, 4, 377-411Langer, Máximo. Plea Bargaining, Conviction Without Trial, and the Global Administratization of Criminal Convictions. Annual Review of Criminology, 4, 377-411, 2021. https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-032317-092255.
    https://doi.org/10.1146/annurev-criminol...
    , https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-032317-092255
  • 7
    Del Río, Alejandra, Ríos, Lucía, Solari, Angélica y Montero, Augusto., Muertes violentas de mujeres y condenas judiciales en la provincia de Santa Fe: abordaje comparativo de casos concluidos con procedimientos abreviados y con juicios orales y públicos (ponencia presentada en el Seminario Justicia Penal, abreviación y negociación en América Latina, Santa Fe, Argentina, 6-7 diciembre 2019).Del Río, Alejandra, Ríos, Lucía, Solari, Angélica y Montero, Augusto, “Muertes violentas de mujeres y condenas judiciales en la provincia de Santa Fe: abordaje comparativo de casos concluidos con procedimientos abreviados y con juicios orales y públicos”. Ponencia presentada en el Seminario Justicia Penal, abreviación y negociación en América Latina, Santa Fe, Argentina, 6-7 diciembre 2019.
  • 8
    Langer, Máximo, “From Legal Transplant to Legal Translations: The Globalization of Plea Bargaining and The Americanization Thesis in Criminal Procedure”. Harvard International Law Journal 45(1), 2004, 1-64.Langer, Máximo. From Legal Transplant to Legal Translations: The Globalization of Plea Bargaining and The Americanization Thesis in Criminal Procedure. Harvard International Law Journal, Cambridge, v. 45, v. 1, 2004, p. 1-64.
  • 9
    Anitua, Gabriel Ignacio, “El juicio penal abreviado como una de las reformas penales de inspiración estadounidense que posibilitan la expansión punitiva”Anitua, Gabriel Ignacio. El juicio penal abreviado como una de las reformas penales de inspiración estadounidense que posibilitan la expansión punitiva. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.). El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 137-160. y Langer, Máximo, “La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado”, ambos en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005Langer, Máximo. La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 97-136..
  • 10
    Una temprana crítica, Anitua, Gabriel Ignacio “En defensa del juicio: comentarios sobre el juicio penal abreviado y el arrepentido”, en Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1998, pp. 543 a 556Anitua, Gabriel Ignacio. En defensa del juicio: comentarios sobre el juicio penal abreviado y el arrepentido. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, v. 8, n. A, 543-556, 1998..
  • 11
    El Código Procesal Penal Federal (CPPF) viene a sustituir al Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). Esto se está dando de manera parcial; sólo la jurisdicción federal de las provincias de Salta y Jujuy lo tienen plenamente vigente.
  • 12
    Al ser un sistema político federal, cada una de las provincias argentinas regula sus propios procedimientos penales. Para evitar realizar extensiones innecesarias, seleccionamos las jurisdicciones federal, bonaerense, porteña, cordobesa, santafesina y mendocina por representar los distritos más poblados y que suman el 90 por ciento de la población encarcelada argentina. Mendoza, Córdoba y Buenos Aires, a su vez, poseen las tasas de encarcelamiento más elevadas.
  • 13
    Bigliani, Paola, “El juicio abreviado y su recepción en el orden jurídico argentino” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005Bigliani, Paola. El juicio abreviado y su recepción en el orden jurídico argentino. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 161-190.; Córdoba, Gabriela, “El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación” en Maier, Julio B. J. Y Bovino, Alberto, El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005Córdoba, Gabriela. El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 229-250.; Vegezzi, Santiago, “Juicio abreviado: su recepción en el orden jurídico argentino” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comp.), El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005Vegezzi, Santiago. Juicio abreviado: su recepción en el orden jurídico argentino. En Maier, Julio B. J. y Bovino A. (comp.). El procedimiento abreviado, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 341-364.. Para una mirada sobre el caso chileno, ver Riego, C., La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 3, n. 7, 825-847Riego, C. La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, vol. 3, n. 7, 825-847, 2017. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80...
    , https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80; sobre el caso ecuatoriano, ver Gutiérrez Campoverde, Hagi Eduardo, Cantos Ludeña, Rafael David y Durán Ocampo, Armando Rogelio. Vulneración Del Debido Proceso En El Procedimiento Penal Abreviado. Universidad Y Sociedad 11 (4), 414-23, 2019Gutiérrez Campoverde, Hagi Eduardo, Cantos Ludeña, Rafael David y Durán Ocampo, Armando Rogelio. Vulneración Del Debido Proceso En El Procedimiento Penal Abreviado. Universidad Y Sociedad 11 (4), 414-23, 2019. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1322.
    https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/art...
    . https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1322.
    En relación con las tensiones que surgen entre los mecanismos de condena sin juicio, las pruebas obtenidas ilegalmente y posibles soluciones a partir de la regla de exclusión, ver Weigend, Thomas. 2021. “Exclusão Sem Julgamento? Ilicitude probatória E Procedimentos Abreviados”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal 7 (1):247Weigend, Thomas. 2021. “Exclusão Sem Julgamento? Ilicitude probatória E Procedimentos Abreviados”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, Porto Alegre, v. 7, n. 1, p. 247-271. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502...
    . Https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502.
  • 14
    Langbein, John, “Tortura y Plea Bargaining” en Maier, Julio B. J. y Bovino, Alberto (comp.), El procedimiento abreviado, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005Langbein, John. Tortura y Plea Bargaining. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 3-30.. En Brasil lo señaló Ribeiro, S., & Régnier Chemim Guimarães, R. (2020). O caso das Bruxas de Salem e a origem do plea bargaining norte-americano: contrapondo o entendimento dicotômico dos sistemas processuais penais. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 6(2), 835-872Ribeiro, S., & Régnier Chemim Guimarães, R. (2020). O caso das Bruxas de Salem e a origem do plea bargaining norte-americano: contrapondo o entendimento dicotômico dos sistemas processuais penais. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, 6(2), 835-872. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323...
    . https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323.
  • 15
    Lattari, Jésica P., “Alcance del control sobre procedimientos abreviados en la jurisprudencia de la provincia de Santa Fe”, en Revista Derecho Penal y Criminología, 2/2019Lattari, Jésica P. Alcance del control sobre procedimientos abreviados en la jurisprudencia de la provincia de Santa Fe en Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 2/2019, La Ley (cita online: AR/DOC/2698/2018)., La Ley (cita online: AR/DOC/2698/2018); Galpern, Mariano y Alonso, Silvina, “Implicancias prácticas del juicio abreviado”, Revista La Ley, Suplemento Penal, 2/2013Galpern, Mariano y Alonso, Silvina. Implicancias prácticas del juicio abreviado. Revista La Ley, Buenos Aires, Suplemento Penal, 2/2013 (cita online: AR/DOC/5716/2012). (cita online: AR/DOC/5716/2012).
  • 16
    Gorkiewicz Moroni, Erica, “El juicio abreviado: su implementación en el nuevo Código Procesal Penal de Catamarca”, La Ley NOA, 6/2007 (cita online: AR/DOC/1807/2007)Gorkiewicz Moroni, Erica. El juicio abreviado: su implementación en el nuevo Código Procesal Penal de Catamarca. Revista La Ley NOA, Buenos Aires, 6/2007 (cita online: AR/DOC/1807/2007).; Costabel, Néstor G., “A quince años de la incorporación del juicio abreviado en el proceso penal”, Revista Derecho Penal y Criminología, 7/2012Costabel, Néstor G.. A quince años de la incorporación del juicio abreviado en el proceso penal. Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 7/2012 (cita online: AR/DOC/3080/2012). (cita online: AR/DOC/3080/2012); Carbone, Carlos, “El principio de simplificación en los nuevos sistemas procesales penales”, Revista Derecho Penal y Criminología, 12/2015Carbone, Carlos. El principio de simplificación en los nuevos sistemas procesales penales Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 12/2015 (cita online: AR/DOC/3932/2015) (cita online: AR/DOC/3932/2015); Bruto, Liliana N., y Androvetto, María Gabriela, “El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación”, DJ 1998-1, 819Bruto, Liliana N., y Androvetto, María Gabriela. El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación, DJ, Buenos Aires, 1998-1, 819 (cita online: AR/DOC/694/2001) (cita online: AR/DOC/694/2001).
  • 17
    American Bar Association, 2023American Bar Association, 2023 Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023).
    https://www.americanbar.org/groups/crimi...
    Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023).
  • 18
    El propósito de nuestro trabajo es centrarnos en las investigaciones desarrolladas en Argentina, por lo que no haremos mención a aquellas desarrolladas en otros países de la región como Brasil, Chile, Colombia, México o Uruguay, que conocemos y nos aportan mucho desde lo conceptual.
  • 19
    Ver, por ejemplo, Langer, Máximo, “Revolución en el proceso penal Latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia” en Kostenwein, Ezequiel (dir.), Sociología de la justicia penal, Ediar, Buenos Aires, 2017Langer, Máximo. Revolución en el proceso penal Latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia. En Kostenwein, E. (dir.). Sociología de la justicia penal, Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 127-212.; Sicardi, Mariano, “Gerentes del castigo: una aproximación a los discursos del management y su aplicación en los procesos penales latinoamericanos”, en Irrázabal, Gabriela et. Al (coord.), Gestión de la inseguridad, violencias y sistema penal, Temperley, Tren en Movimiento, 2018Sicardi, Mariano. Gerentes del castigo: una aproximación a los discursos del management y su aplicación en los procesos penales latinoamericanos. En Irrázabal, Gabriela, Dallorso, Nicolás, Cesaroni, Claudia y Costa, Newone (coord.). Gestión de la inseguridad, violencias y sistema penal. Temperley: Tren en Movimiento, 2018, p. 21-36..
  • 20
    Kostenwein, Ezequiel. 2019Kostenwein, Ezequiel. Sociología De La Justicia Penal. Precisiones teóricas Y Distinciones prácticas. Revista Delito y Sociedad, Santa Fe, v. 2, n. 46, p. 33-72. https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148
    https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148...
    . «Sociología De La Justicia Penal. Precisiones teóricas Y Distinciones prácticas». Delito Y Sociedad 2 (46):33-72. Https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148.
  • 21
    Anitua, Gabriel Ignacio, La justicia penal en cuestión, Madrid, Iustel, 2017Anitua, Gabriel Ignacio. La justicia penal en cuestión. Madrid: Iustel, 2017.; Anitua, Gabriel Ignacio. 2015. «La importación De Mecanismos Consensuales Del Proceso Estadounidense, En Las Reformas Procesales Latinoamericanas». Revista Brasileña De Derecho Procesal Penal 1 (1)Anitua, Gabriel Ignacio. La importación De Mecanismos Consensuales Del Proceso Estadounidense, En Las Reformas Procesales Latinoamericanas. Revista Brasileña De Derecho Procesal Penal 1 (1) (2015): 43-65. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3...
    . Https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3.
  • 22
    Gutiérrez, Mariano Hernán, “Coyuntura y frentes de tormenta: la política criminal de la Provincia de Buenos Aires 1996-2014”, en Kostenwein, E. (dir.) Sociología de la Justicia Penal, Buenos Aires, Ediar, 2017Gutiérrez, Mariano Hernán. Coyuntura y frentes de tormenta: la política criminal de la Provincia de Buenos Aires 1996-2014. En Kostenwein, E. (dir). Sociología de la justicia penal, Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 261-303..
  • 23
    Ciocchini, Pablo, “Domando a La Bestia: Las Reformas En La Justicia Penal Bonaerense Para Eliminar La Demora Judicial” en Derecho Y Ciencias Sociales, nro. 7 (febrero de 2012):203-23Ciocchini, Pablo. Domando a La Bestia: Las Reformas En La Justicia Penal Bonaerense Para Eliminar La Demora Judicial. Derecho Y Ciencias Sociales, La Plata, nro. 7, p. 203-23, 2012. https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11179
    https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article...
    . Https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11179.; Ciocchini, Pablo, “Cambiando todo para no cambiar nada: Las reformas en el proceso penal bonaerense”, en Kostenwein, E. (dir.) Sociología de la Justicia Penal, Buenos Aires, Ediar, 2017Ciocchini, Pablo. Cambiando todo para no cambiar nada: Las reformas en el proceso penal bonaerense. En Kostenwein, E. (comp.). Sociología de la justicia penal. Buenos Aires: Ediar, p. 307-366, 2017..
    Un análisis sobre las lógicas eficientistas con impacto en los modelos abreviados del sistema penal español puede encontrarse en González Guarda, Claudio Javier. La eficiencia en el sistema penal español: con especial referencia al modelo de conformidades. Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, vol. 7, n. 3, p. 2061, 2021.González Guarda, Claudio Javier. La eficiencia en el sistema penal español: con especial referencia al modelo de conformidades. Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, vol. 7, n. 3, p. 2061, 2021. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i3.538.
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i3.538...
  • 24
    Kostenwein, Ezequiel, “Apresurando decisiones: la justicia penal ante las exigencias de celeridad” en Kostenwein, Ezequiel (dir.), Sociología de la Justicia Penal, Ediar, Buenos Aires, 2017Kostenwein, Ezequiel. Apresurando decisiones: la justicia penal ante las exigencias de celeridad. En Kotenwein, E. (dir.). Sociología de la justicia penal. Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 367-412.; Kostenwein, Ezequiel, “Decidir rápido, Condenar Pronto. El Proceso De Flagrancia Desde La sociología De La Justicia Penal” en Estudios Socio-Jurídicos 20 (1):13-44Kostenwein, Ezequiel. Decidir rápido, Condenar Pronto. El Proceso De Flagrancia Desde La sociología De La Justicia Penal. Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, 20 (1), p. 13-44, 2018. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5434
    https://doi.org/10.12804/revistas.urosar...
    .
  • 25
    Bessone, Nicolás, Bombini, Gabriel y Rajuan, Christian, “El procedimiento de flagrancia, promesas reformistas y efectos reales: celeridad o severidad judicial”, en Sozzo, Máximo (comp.) Reforma de la justicia penal en América Latina: promesas, prácticas y efectos, Didot, Buenos Aires, 2020Bessone, Nicolás, Bombini, Gabriel y Rajuan, Christian. El procedimiento de flagrancia, promesas reformistas y efectos reales: celeridad o severidad judicial”. En Sozzo, M. (comp.). Reforma de la justicia penal en América Latina: promesas, prácticas y efectos, Didot: Buenos Aires, 2020, p. 175-204...
  • 26
    Para un análisis profundo sobre el proceso de reforma en la provincia de Santa Fe, ver, Taboga, Julieta, “Transformaciones del sistema de justicia procesal penal en la provincia de Santa Fe, Argentina: componentes y actores claves de un proceso en curso”, en Kostenwein, Ezequiel, Tristes tópicos judiciales: el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes, Edulp, La Plata, 2023Taboga, Julieta. Transformaciones del sistema de justicia procesal penal en la provincia de Santa Fe, Argentina: componentes y actores claves de un proceso en curso. En Kostenwein, E. (dir.). Tristes tópicos judiciales: el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes. Edulp: La Plata, 2023, p. 172-218.; Y de la misma autora “Rediseñando el campo de la justicia penal: Una exploración sobre las transformaciones del proceso penal en la provincia de Santa Fe” (Tesis de Maestría en Criminología, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral), 2021Taboga, Julieta. Rediseñando el campo de la justicia penal: Una exploración sobre las transformaciones del proceso penal en la provincia de Santa Fe. Tesis (Maestría en Criminología) - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, 2021..
  • 27
    Sozzo, Máximo y Somaglia, Mailén “Prisión preventiva y reforma de la justicia penal: una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina” en Derecho y Ciencias Sociales (17), Estudios actuales sobre la justicia penal, 7-43Sozzo, Máximo y Somaglia, Mailén. Prisión preventiva y reforma de la justicia penal: una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina. Derecho y Ciencias Sociales, Estudios actuales sobre la justicia penal, La Plata, n. 17, p. 7-43, 2017. https://doi.org/10.24215/18522971e008
    https://doi.org/10.24215/18522971e008...
    ; Sozzo, Máximo, “¿Más allá de la “angustia de juzgar”? Reforma de la justicia penal, condena sin juicio y mutaciones del rol del juez penal” en Kostenwein, Ezequiel, Mundos judiciales y dinámicas sociales: aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Fabián J. Di Placido editor, Buenos Aires, 2021Sozzo, Máximo. ¿Más allá de la “angustia de juzgar”? Reforma de la justicia penal, condena sin juicio y mutaciones del rol del juez penal. En Kostenwein, E. (dir.). Mundos judiciales y dinámicas sociales: aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Fabián J. Di Plácido Editor: Buenos Aires, 2021, p. 149-183..
  • 28
    Sobre los distintos modelos de enjuiciamiento dentro de la Ciudad de Buenos Aires, ver Sicardi, Mariano, “Cuando lo inquisitivo se encuentra con lo adversarial: Apuntes sobre los procesos de reforma judicial y el caso de la ciudad de Buenos Aires (Argentina)”. Nuevo Foro Penal 15 de 2019 (93):50-75Sicardi, Mariano. Cuando lo inquisitivo se encuentra con lo adversarial: apuntes sobre los procesos de reforma judicial y el caso de la ciudad de Buenos Aires (Argentina). Nuevo Foro Penal, Bogota, v. 15, n. 93, 50-75, 2019. https://doi.org/10.17230/Nfp.15.93.2
    https://doi.org/10.17230/Nfp.15.93.2...
    .
  • 29
    Bergman, Marcelo, Langer, Máximo y Fondevila, Gustavo, ¿A quién y cómo se juzga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Una radiografía de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional, Buenos Aires, UNTREF, 2017, p. 62Bergman, Marcelo, Langer, Máximo y Fondevila, Gustavo. ¿A quién y cómo se juzga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Una radiografía de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional. Buenos Aires: UNTREF, 2017..
  • 30
    Para una aproximación al tema, ver Sicardi, Mariano “¿Cuerpo extraño? El proceso de flagrancia en el fuero criminal y correccional ordinario del Poder Judicial de la Nación. En Actas de las II Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía. UNSAM, 2020Sicardi, Mariano. ¿Cuerpo extraño? El proceso de flagrancia en el fuero criminal y correccional ordinario del Poder Judicial de la Nación. En Actas de las II Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía. UNSAM, 2020. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.14055/ev.14055.pdf.
    https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/tr...
    . Https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.14055/ev.14055.pdf
  • 31
    En ese sentido, resalta el trabajo de Varela, Cecilia, “Un análisis De La implementación Del Juicio Abreviado” Delito Y Sociedad 1 de 2016 (18/19):69-88Varela, Cecilia. Un análisis De La implementación Del Juicio Abreviado. Delito Y Sociedad, Santa Fe, v. 1, n. 18/19, p. 69-88, 2016. https://doi.org/10.14409/dys.v1i18/19.5385
    https://doi.org/10.14409/dys.v1i18/19.53...
    .
  • 32
    Sicardi, Mariano, “Reformas del proceso penal en Latinoamérica, gerencialismo y juicio abreviado: aproximaciones desde la Ciudad de Buenos Aires”, en Kostenwein, Ezequiel (director), El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Editores del Sur, Buenos Aires, 2020Sicardi, Mariano. Reformas del proceso penal en Latinoamérica, gerencialismo y juicio abreviado: aproximaciones desde la Ciudad de Buenos Aires. En Kostenwein, E. (dir). El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Buenos Aires: Editores del Sur, 2020, p. 303-322..
  • 33
    Un detalle de su historia puede consultarse en la página oficial de la asociación, www.americanbar.org/about_the_aba/. También ver, Brockman, Norbert C. “The History of the American Bar Association: A Bibliographic Essay” en The American Journal of Legal History 6, no. 3 (1962): 269–85Brockman, Norbert C. The History of the American Bar Association: A Bibliographic Essay. The American Journal of Legal History 6, no. 3 (1962): 269–85. https://doi.org/10.2307/844073
    https://doi.org/10.2307/844073...
    .
  • 34
    American Bar Association, 2023American Bar Association, 2023 Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023).
    https://www.americanbar.org/groups/crimi...
    Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023).
  • 35
    Sobre las sentencing guidelines, ver Zysman Quirós, Diego, Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos: un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines, Marcial Pons, Buenos Aires, 2013Zysman Quirós, Diego. Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos: un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines. Buenos Aires: Marcial Pons, 2013..
  • 36
    Esto retoma una vieja discusión en la literatura norteamericana acerca de la interpretación de los mecanismos de negociación y resultados posibles del plea bargaining en cuanto a su punitividad; mientras que algunos refieren la existencia de un plea discount, otra parte de la literatura resalta la existencia de una trial penalty para quienes no realizan ningún tipo de acuerdo y luego son condenados en un juicio.
  • 37
    Si bien no se enfoca en la utilización del juicio abreviado, Gabriel Bombini analizó casos de moderación judicial y proporcionalidad en la imposición de condenas para los delitos de droga en el departamento judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Al respecto, ver, Bombini, Gabriel, “Políticas de drogas, tensiones judiciales y castigo penal: actitudes de la justicia penal en la aplicación de la ley de desfederalización en materia de drogas prohibidas (estudio de casos en la Ciudad de Mar del Plata)”,Bombini, Gabriel, Políticas de drogas, tensiones judiciales y castigo penal: actitudes de la justicia penal en la aplicación de la ley de desfederalización en materia de drogas prohibidas (estudio de casos en la Ciudad de Mar del Plata). En Kostenwein, E. (dir.). El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Buenos Aires: Editores del Sur, 2020, pp. 531-558. en Kostenwein, Ezequiel (director), El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Editores del Sur, Buenos Aires, 2020Kostenwein, Ezequiel. Sociología De La Justicia Penal. Precisiones teóricas Y Distinciones prácticas. Revista Delito y Sociedad, Santa Fe, v. 2, n. 46, p. 33-72. https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148
    https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148...
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  • 38
    Con este término nos referimos a lo que la literatura especializada denomina overcharging, manipulaciones de las figuras legales referidas a una conducta imputada por algo mayor de lo que podría ser para generar incentivos en la parte acusada en acceder a la negociación. Si ese objetivo se cumple, el reconocimiento de culpabilidad reconoce la aplicación de una calificación legal inferior, aunque correcta. Al respecto, ver el clásico trabajo de Friedman, Lawrence M. “Plea Bargaining in Historical Perspective.” Law & Society Review 13, no. 2 (1979): 256Friedman, Lawrence M. Plea Bargaining in Historical Perspective. Law & Society Review, Amherst, 13, no. 2 (1979). https://doi.org/10.2307/3053251.
    https://doi.org/10.2307/3053251...
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  • 39
    Si bien no hemos registrado indagaciones sobre este aspecto en Argentina, a nivel latinoamericano podemos mencionar las investigaciones recientes en Chile. Al respecto, ver, Duce, Mauricio J. “La condena de inocentes en Chile: una aproximación empírica a partir de los resultados de los recursos de revisión acogidos por la Corte Suprema en el período 2007-2013” en Política criminal 10, no. 19 (2015): 159–91Duce, Mauricio J. La Condena de Inocentes En Chile: Una Aproximación Empírica a Partir de Los Resultados de Los Recursos de Revisión Acogidos Por La Corte Suprema En El Período 2007-2013. Política criminal, Talca, 10, no. 19, p. 159–91, 2015. https://doi.org/10.4067/s0718-33992015000100006
    https://doi.org/10.4067/s0718-3399201500...
    ; Duce, Mauricio J. “¿Debiéramos preocuparnos de la condena de inocentes en Chile? Antecedentes comparados y locales para el debate” en Ius et Praxis 19, nº 1 (2013): 77-138Duce, Mauricio J. ¿Debiéramos preocuparnos de la condena de inocentes en Chile? Antecedentes comparados y locales para el debate. Ius et Praxis, Talca, 19, nº 1, 77-138, 2013. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122013000100004.
    https://doi.org/10.4067/S0718-0012201300...
    ,
  • 40
    Al respecto ver, Natapoff, Alexandra, Punishment without a crime: how our massive misdemeanor system traps the innocent and makes America more unequal, New York, Basic Books, 2018, 72-80Natapoff, Alexandra. Punishment without a crime: how our massive misdemeanor system traps the innocent and makes America more unequal. New York: Basic Books, 2018.
  • 41
    Sobre este punto, ver Carlie Malone, “Plea Bargaining and Collateral Consequences: An Experimental Analysis” Vanderbilt Law Review 73, no. 4 (May 2020): 1161-1208Carlie Malone, Plea Bargaining and Collateral Consequences: An Experimental Analysis, Nashville, Vanderbilt Law Review 73, no. 4, 1161-1208, 2020. https://scholarship.law.vanderbilt.edu/vlr/vol73/iss4/4
    https://scholarship.law.vanderbilt.edu/v...
  • 42
    Turner remarca las dificultades que emergen en la práctica durante estas audiencias, ya que suelen ser breves y las partes no quieren aportar información adicional que pueda frustrar el acuerdo. Jenia I. Turner, “Transparency in Plea Bargaining”, Notre Dame Law Review 96, no. 3 (January 2021): 973-1024Jenia I. Turner. Transparency in Plea Bargaining. Notre Dame Law Review, Notre Dame, 96, no. 3, p. 973-1024, 2021. https://scholarship.law.nd.edu/ndlr/vol96/iss3/2
    https://scholarship.law.nd.edu/ndlr/vol9...
  • 43
    Sobre un caso concreto de la vinculación entre prisión preventiva y plea bargaining, Fassin, Didier, Punir: une passion contemporaine, Seuil, Paris, 2017, 24-28Fassin, Didier. Punir: une passion contemporaine. Seuil: Paris, 2017..
  • 44
    Langer, Máximo, “Plea Bargaining as Second-Best Criminal Adjudication and the Future of Criminal Procedure Thought in Global Perspective”, en Research Handbook of Plea Bargaining, editado por Máximo Langer, Mike mcconville y Luke Marsh (Elgar Publishers, en prensa)Langer, Máximo. Plea Bargaining as Second-Best Criminal Adjudication and the Future of Criminal Procedure Thought in Global Perspective, En Langer, M., McConville, M. y Marsh, L. (edit.). Research Handbook of Plea Bargaining. Elgar Publishers, en prensa..
  • 45
    Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal: Fundamentos, tomo I, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2004, 84-88Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal: Fundamentos. Tomo I. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004..
  • 46
    Kostenwein, Ezequiel, y Ciocchini, Pablo. “Defensa Pública y estructura social. Convenciones y compromisos hacia el interior de la justicia penal” Revista Quaestio Iuris, 15(4), 2022: p. 2214 - 2242Kostenwein, Ezequiel, y Ciocchini, Pablo. Defensa Pública y estructura social. Convenciones y compromisos hacia el interior de la justicia penal. Revista Quaestio Iuris, Rio de Janeiro, v. 15, n. 4, p. 2214 - 2242, 2022: . https://doi.org/10.12957/rqi.2022.67222
    https://doi.org/10.12957/rqi.2022.67222...
    .
  • 47
    Hacemos esta distinción a raíz de lo expuesto por Maier, quien mencionó que en ese proyecto legislativo la propuesta de un mecanismo de condena sin juicio se basaba en la ordenanza procesal penal alemana y sólo para casos de escasa importancia. Al respecto ver, Maier, Julio B. J. “República y justicia criminal”, Lecciones y Ensayos, 50 (1988), 207-246Maier, Julio B. J., “República y justicia criminal”. Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, 50, 207-246, 1988..
  • 48
    Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal: Fundamentos. Tomo I. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004, 163Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal: Fundamentos. Tomo I. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004..
  • 49
    Juárez, Mariano, Defensa técnica eficaz y juicio abreviado, Revista del Ministerio Público de la Defensa, 7 (octubre 2012): 93-122Juárez, Mariano. Defensa técnica eficaz y juicio abreviado. Revista del Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 7 (octubre 2012), p. 93-122, 2012..
  • 50
    Anitua, Gabriel Ignacio “Los límites de los reformismos de la justicia penal” en Kostenwein, Ezequiel (director) Mundos Judiciales y Dinámicas Sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, pp. 49 a 71, Buenos Aires, Fabián Di Plácido, 2023Anitua, Gabriel Ignacio. Los límites de los reformismos de la justicia penal. En Kostenwein, E. (dir.). Mundos Judiciales y Dinámicas Sociales. Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Buenos Aires: Fabián Di Placido, 2023, p. 49-71..
  • 51
    El CPPN establece el límite de pena en los seis años de prisión, algo que se mantiene en el nuevo Código de Procesal Penal Federal, aplicado en algunas provincias por el momento. El CPP de la Provincia de Buenos Aires, establecido en el año 1998, lo fijó en penas de hasta quince años de prisión. Por último, el CPP santafecino y de la Ciudad de Buenos Aires, sancionados en 2014 y 2007 respectivamente, ya no establecen límite alguno.
    Si bien escapa a nuestro objeto de investigación, en el caso del CPPN, la práctica judicial ideó mecanismos para sortear el límite de los seis años a partir de una simulación del juicio, donde se omite la recepción de la prueba y directamente se pasa a la etapa de la fijación de la pena. Sobre este punto en particular, también es necesario más investigación empírica.
  • 52
    Recientemente, la omisión del consentimiento unánime para el juicio abreviado en el CPPN fue contra legem aceptada en términos jurisprudenciales. Al respecto, ver, Sicardi, Mariano, Apuntes sobre el requisito del consentimiento unánime en el juicio abreviado del código procesal penal de la nación y su relación con la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial, Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, 2020-4 (abril 2020), 350-362Sicardi, Mariano. Apuntes sobre el requisito del consentimiento unánime en el juicio abreviado del código procesal penal de la nación y su relación con la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial. Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, 2020-4 p. 350-362, abril 2020.. Para el caso chileno, ver Oliver, Guillermo. 2021Oliver, Guillermo. Convenience or Inconvenience of Requiring the Unanimous Consent of the Co-Defendants for the Negotiated Criminal Justice Mechanisms (in a Restricted Sense) in the Chilean Criminal Procedural System. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, Porto Alegre, v. 7, n. 2, p. 1261-1286, 2021. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i2.532
    https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i2.532...
    . “Convenience or Inconvenience of Requiring the Unanimous Consent of the Co-Defendants for the Negotiated Criminal Justice Mechanisms (in a Restricted Sense) in the Chilean Criminal Procedural System”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal 7 (2):1261.
  • 53
    Ver Trujillo, Henry, Macedo, Florencio, Zubillaga, Daniel, Fernández, Martín y Sansone, Sebastián. Guía de buenas prácticas para operadores del sistema de justicia sobre la aplicación del proceso abreviadoTrujillo, Henry, Macedo, Florencio, Zubillaga, Daniel, Fernández, Martín y Sansone, Sebastián. Guía de buenas prácticas para operadores del sistema de justicia sobre la aplicación del proceso abreviado [https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/34029], Montevideo: Udelar. FD, 2022 [https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/34029], Montevideo: Udelar. F 2022.
  • 54
    Zaffaroni, E. R., Alagia, A. y Slokar, A., Derecho Penal: Parte General, Buenos Aires, Ediar, 2008, 83Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2008..
  • 55
    Zaffaroni, E. R., Dogmática Jurídico Penal para Nuestra América, Buenos Aires, Ediar, 2023, 127Zaffaroni, Eugenio Raúl. Dogmática Jurídico Penal para Nuestra América. Buenos Aires: Ediar, 2023..
  • 56
    En este ejemplo tomamos la idea de Maier acerca de la imposibilidad de que las garantías constitucionales del proceso penal jueguen en contra del acusado. Si su funcionamiento no lo permite, menos su renuncia. En todo caso, ello debería servir de contrapeso para la labor de quienes actúan en nombre del Ministerio Público Fiscal.
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How to cite (ABNT Brazil):

  • ANITUA, Gabriel I.; SICARDI, Mariano. Hacia una “teoría” de los “juicios abreviados”: Necesidad de imponer límites legales y deontológicos para su aplicación. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, vol. 10, n. 1, e945, jan./abr. 2024. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v10i1.945

Referências

  • American Bar Association, 2023 Plea Bargain Task Force Report, https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/ (acceso Agosto 1°, 2023).
    » https://www.americanbar.org/groups/criminal_justice/committees/taskforces/plea_bargain_tf/
  • Anitua, Gabriel Ignacio. El juicio penal abreviado como una de las reformas penales de inspiración estadounidense que posibilitan la expansión punitiva. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.). El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 137-160.
  • Anitua, Gabriel Ignacio. Los límites de los reformismos de la justicia penal. En Kostenwein, E. (dir.). Mundos Judiciales y Dinámicas Sociales Aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Buenos Aires: Fabián Di Placido, 2023, p. 49-71.
  • Anitua, Gabriel Ignacio. En defensa del juicio: comentarios sobre el juicio penal abreviado y el arrepentido. Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal, Buenos Aires, v. 8, n. A, 543-556, 1998.
  • Anitua, Gabriel Ignacio. La importación De Mecanismos Consensuales Del Proceso Estadounidense, En Las Reformas Procesales Latinoamericanas. Revista Brasileña De Derecho Procesal Penal 1 (1) (2015): 43-65. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v1i1.3
  • Anitua, Gabriel Ignacio. La justicia penal en cuestión Madrid: Iustel, 2017.
  • Anitua, Gabriel Ignacio. Transformaciones actuariales en la instancia de la jurisdicción penal. En Pérez Pinzón, Alvaro, García Méndez, Emilio, Muñoz Gómez, Jesús, Ploskenos, Analía y Rivera Beiras, Iñaki (coord.). Criminología y derecho penal, para el debate. Homenaje a Roberto Bergalli, Bogotá: Temis, 2021, p. 261-287.
  • Bergman, Marcelo, Langer, Máximo y Fondevila, Gustavo. ¿A quién y cómo se juzga en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? Una radiografía de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional. Buenos Aires: UNTREF, 2017.
  • Bessone, Nicolás, Bombini, Gabriel y Rajuan, Christian. El procedimiento de flagrancia, promesas reformistas y efectos reales: celeridad o severidad judicial”. En Sozzo, M. (comp.). Reforma de la justicia penal en América Latina: promesas, prácticas y efectos, Didot: Buenos Aires, 2020, p. 175-204..
  • Bigliani, Paola. El juicio abreviado y su recepción en el orden jurídico argentino. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 161-190.
  • Bombini, Gabriel, Políticas de drogas, tensiones judiciales y castigo penal: actitudes de la justicia penal en la aplicación de la ley de desfederalización en materia de drogas prohibidas (estudio de casos en la Ciudad de Mar del Plata). En Kostenwein, E. (dir.). El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Buenos Aires: Editores del Sur, 2020, pp. 531-558.
  • Brockman, Norbert C. The History of the American Bar Association: A Bibliographic Essay. The American Journal of Legal History 6, no. 3 (1962): 269–85. https://doi.org/10.2307/844073
    » https://doi.org/10.2307/844073
  • Bruto, Liliana N., y Androvetto, María Gabriela. El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación, DJ, Buenos Aires, 1998-1, 819 (cita online: AR/DOC/694/2001)
  • Carbone, Carlos. El principio de simplificación en los nuevos sistemas procesales penales Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 12/2015 (cita online: AR/DOC/3932/2015)
  • Carlie Malone, Plea Bargaining and Collateral Consequences: An Experimental Analysis, Nashville, Vanderbilt Law Review 73, no. 4, 1161-1208, 2020. https://scholarship.law.vanderbilt.edu/vlr/vol73/iss4/4
    » https://scholarship.law.vanderbilt.edu/vlr/vol73/iss4/4
  • Ciocchini, Pablo. Domando a La Bestia: Las Reformas En La Justicia Penal Bonaerense Para Eliminar La Demora Judicial. Derecho Y Ciencias Sociales, La Plata, nro. 7, p. 203-23, 2012. https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11179
    » https://revistas.unlp.edu.ar/dcs/article/view/11179
  • Ciocchini, Pablo. Cambiando todo para no cambiar nada: Las reformas en el proceso penal bonaerense. En Kostenwein, E. (comp.). Sociología de la justicia penal. Buenos Aires: Ediar, p. 307-366, 2017.
  • Córdoba, Gabriela. El juicio abreviado en el Código Procesal Penal de la Nación. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 229-250.
  • Costabel, Néstor G.. A quince años de la incorporación del juicio abreviado en el proceso penal. Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 7/2012 (cita online: AR/DOC/3080/2012).
  • Del Río, Alejandra, Ríos, Lucía, Solari, Angélica y Montero, Augusto, “Muertes violentas de mujeres y condenas judiciales en la provincia de Santa Fe: abordaje comparativo de casos concluidos con procedimientos abreviados y con juicios orales y públicos”. Ponencia presentada en el Seminario Justicia Penal, abreviación y negociación en América Latina, Santa Fe, Argentina, 6-7 diciembre 2019.
  • Duce, Mauricio J. ¿Debiéramos preocuparnos de la condena de inocentes en Chile? Antecedentes comparados y locales para el debate. Ius et Praxis, Talca, 19, nº 1, 77-138, 2013. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122013000100004.
    » https://doi.org/10.4067/S0718-00122013000100004
  • Duce, Mauricio J. La Condena de Inocentes En Chile: Una Aproximación Empírica a Partir de Los Resultados de Los Recursos de Revisión Acogidos Por La Corte Suprema En El Período 2007-2013. Política criminal, Talca, 10, no. 19, p. 159–91, 2015. https://doi.org/10.4067/s0718-33992015000100006
    » https://doi.org/10.4067/s0718-33992015000100006
  • Fassin, Didier. Punir: une passion contemporaine Seuil: Paris, 2017.
  • Friedman, Lawrence M. Plea Bargaining in Historical Perspective. Law & Society Review, Amherst, 13, no. 2 (1979). https://doi.org/10.2307/3053251.
    » https://doi.org/10.2307/3053251
  • Galpern, Mariano y Alonso, Silvina. Implicancias prácticas del juicio abreviado. Revista La Ley, Buenos Aires, Suplemento Penal, 2/2013 (cita online: AR/DOC/5716/2012).
  • Gorkiewicz Moroni, Erica. El juicio abreviado: su implementación en el nuevo Código Procesal Penal de Catamarca. Revista La Ley NOA, Buenos Aires, 6/2007 (cita online: AR/DOC/1807/2007).
  • González Guarda, Claudio Javier. La eficiencia en el sistema penal español: con especial referencia al modelo de conformidades. Revista Brasileña de Derecho Procesal Penal, vol. 7, n. 3, p. 2061, 2021. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i3.538.
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i3.538
  • Gutiérrez, Mariano Hernán. Coyuntura y frentes de tormenta: la política criminal de la Provincia de Buenos Aires 1996-2014. En Kostenwein, E. (dir). Sociología de la justicia penal, Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 261-303.
  • Gutiérrez Campoverde, Hagi Eduardo, Cantos Ludeña, Rafael David y Durán Ocampo, Armando Rogelio. Vulneración Del Debido Proceso En El Procedimiento Penal Abreviado. Universidad Y Sociedad 11 (4), 414-23, 2019. https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1322
    » https://rus.ucf.edu.cu/index.php/rus/article/view/1322
  • Jenia I. Turner. Transparency in Plea Bargaining. Notre Dame Law Review, Notre Dame, 96, no. 3, p. 973-1024, 2021. https://scholarship.law.nd.edu/ndlr/vol96/iss3/2
    » https://scholarship.law.nd.edu/ndlr/vol96/iss3/2
  • Juárez, Mariano. Defensa técnica eficaz y juicio abreviado. Revista del Ministerio Público de la Defensa, Buenos Aires, 7 (octubre 2012), p. 93-122, 2012.
  • Kostenwein, Ezequiel. Decidir rápido, Condenar Pronto. El Proceso De Flagrancia Desde La sociología De La Justicia Penal. Estudios Socio-Jurídicos, Bogotá, 20 (1), p. 13-44, 2018. https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5434
    » https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.5434
  • Kostenwein, Ezequiel, y Ciocchini, Pablo. Defensa Pública y estructura social. Convenciones y compromisos hacia el interior de la justicia penal. Revista Quaestio Iuris, Rio de Janeiro, v. 15, n. 4, p. 2214 - 2242, 2022: . https://doi.org/10.12957/rqi.2022.67222
    » https://doi.org/10.12957/rqi.2022.67222
  • Kostenwein, Ezequiel. Sociología De La Justicia Penal. Precisiones teóricas Y Distinciones prácticas. Revista Delito y Sociedad, Santa Fe, v. 2, n. 46, p. 33-72. https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148
    » https://doi.org/10.14409/dys.v2i46.8148
  • Kostenwein, Ezequiel. Apresurando decisiones: la justicia penal ante las exigencias de celeridad. En Kotenwein, E. (dir.). Sociología de la justicia penal Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 367-412.
  • Langbein, John. Tortura y Plea Bargaining. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 3-30.
  • Langer, Máximo. From Legal Transplant to Legal Translations: The Globalization of Plea Bargaining and The Americanization Thesis in Criminal Procedure. Harvard International Law Journal, Cambridge, v. 45, v. 1, 2004, p. 1-64.
  • Langer, Máximo. Plea Bargaining as Second-Best Criminal Adjudication and the Future of Criminal Procedure Thought in Global Perspective, En Langer, M., McConville, M. y Marsh, L. (edit.). Research Handbook of Plea Bargaining Elgar Publishers, en prensa.
  • Langer, Máximo. Plea Bargaining, Conviction Without Trial, and the Global Administratization of Criminal Convictions. Annual Review of Criminology, 4, 377-411, 2021. https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-032317-092255.
    » https://doi.org/10.1146/annurev-criminol-032317-092255
  • Langer, Máximo. La dicotomía acusatorio-inquisitivo y la importación de mecanismos procesales de la tradición jurídica anglosajona. Algunas reflexiones a partir del procedimiento abreviado. En Maier, Julio B. J. y Bovino, A. (comp.)., El procedimiento abreviado. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 97-136.
  • Langer, Máximo. Revolución en el proceso penal Latinoamericano: difusión de ideas legales desde la periferia. En Kostenwein, E. (dir.). Sociología de la justicia penal, Ediar: Buenos Aires, 2017, p. 127-212.
  • Lattari, Jésica P. Alcance del control sobre procedimientos abreviados en la jurisprudencia de la provincia de Santa Fe en Revista Derecho Penal y Criminología, Buenos Aires, 2/2019, La Ley (cita online: AR/DOC/2698/2018).
  • Maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal: Fundamentos. Tomo I. Buenos Aires: Editores del Puerto, 2004.
  • Maier, Julio B. J., “República y justicia criminal”. Lecciones y Ensayos, Buenos Aires, 50, 207-246, 1988.
  • Natapoff, Alexandra. Punishment without a crime: how our massive misdemeanor system traps the innocent and makes America more unequal. New York: Basic Books, 2018.
  • Oliver, Guillermo. Convenience or Inconvenience of Requiring the Unanimous Consent of the Co-Defendants for the Negotiated Criminal Justice Mechanisms (in a Restricted Sense) in the Chilean Criminal Procedural System. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, Porto Alegre, v. 7, n. 2, p. 1261-1286, 2021. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i2.532
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i2.532
  • Piechestein, Ana Clara, Monclus Masó, Marta, Brigandi, Jésica y Martínez Magarzo, Quimey. Miradas Feministas a la Justicia Penal: límites y posibilidades para la protección y respuesta eficiente a los conflictos de personas en situación de violencia de género. Cálamo. Revista de Estudios Jurídicos, Quito, 19, p. 10-26, 2023. https://doi.org/10.61243/calamo.19.5
    » https://doi.org/10.61243/calamo.19.5
  • Ribeiro, S., & Régnier Chemim Guimarães, R. (2020). O caso das Bruxas de Salem e a origem do plea bargaining norte-americano: contrapondo o entendimento dicotômico dos sistemas processuais penais. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, 6(2), 835-872. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v6i2.323
  • Riego, C. La renuncia a las garantías del juicio oral por medio del procedimiento abreviado en Chile. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, vol. 3, n. 7, 825-847, 2017. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v3i3.80
  • Sicardi, Mariano. ¿Cuerpo extraño? El proceso de flagrancia en el fuero criminal y correccional ordinario del Poder Judicial de la Nación. En Actas de las II Jornadas de Estudios Sociales sobre Delito, Violencia y Policía UNSAM, 2020. https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.14055/ev.14055.pdf
    » https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/trab_eventos/ev.14055/ev.14055.pdf
  • Sicardi, Mariano. Cuando lo inquisitivo se encuentra con lo adversarial: apuntes sobre los procesos de reforma judicial y el caso de la ciudad de Buenos Aires (Argentina). Nuevo Foro Penal, Bogota, v. 15, n. 93, 50-75, 2019. https://doi.org/10.17230/Nfp.15.93.2
    » https://doi.org/10.17230/Nfp.15.93.2
  • Sicardi, Mariano. Reformas del proceso penal en Latinoamérica, gerencialismo y juicio abreviado: aproximaciones desde la Ciudad de Buenos Aires. En Kostenwein, E. (dir). El imperio de castigar: contribuciones desde la sociología de la justicia penal, Buenos Aires: Editores del Sur, 2020, p. 303-322.
  • Sicardi, Mariano. Apuntes sobre el requisito del consentimiento unánime en el juicio abreviado del código procesal penal de la nación y su relación con la garantía a ser juzgado por un tribunal imparcial. Temas de Derecho Penal y Procesal Penal, 2020-4 p. 350-362, abril 2020.
  • Sicardi, Mariano. Gerentes del castigo: una aproximación a los discursos del management y su aplicación en los procesos penales latinoamericanos. En Irrázabal, Gabriela, Dallorso, Nicolás, Cesaroni, Claudia y Costa, Newone (coord.). Gestión de la inseguridad, violencias y sistema penal Temperley: Tren en Movimiento, 2018, p. 21-36.
  • Sozzo, Máximo y Somaglia, Mailén. Prisión preventiva y reforma de la justicia penal: una exploración sociológica sobre el caso de la Provincia de Santa Fe, Argentina. Derecho y Ciencias Sociales, Estudios actuales sobre la justicia penal, La Plata, n. 17, p. 7-43, 2017. https://doi.org/10.24215/18522971e008
    » https://doi.org/10.24215/18522971e008
  • Sozzo, Máximo. ¿Más allá de la “angustia de juzgar”? Reforma de la justicia penal, condena sin juicio y mutaciones del rol del juez penal. En Kostenwein, E. (dir.). Mundos judiciales y dinámicas sociales: aproximaciones al funcionamiento de la justicia penal, Fabián J. Di Plácido Editor: Buenos Aires, 2021, p. 149-183.
  • Taboga, Julieta. Rediseñando el campo de la justicia penal: Una exploración sobre las transformaciones del proceso penal en la provincia de Santa Fe Tesis (Maestría en Criminología) - Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Santa Fe, 2021.
  • Taboga, Julieta. Transformaciones del sistema de justicia procesal penal en la provincia de Santa Fe, Argentina: componentes y actores claves de un proceso en curso. En Kostenwein, E. (dir.). Tristes tópicos judiciales: el trabajo de la justicia penal más allá de los lugares comunes Edulp: La Plata, 2023, p. 172-218.
  • Trujillo, Henry, Macedo, Florencio, Zubillaga, Daniel, Fernández, Martín y Sansone, Sebastián. Guía de buenas prácticas para operadores del sistema de justicia sobre la aplicación del proceso abreviado [https://www.colibri.udelar.edu.uy/jspui/handle/20.500.12008/34029], Montevideo: Udelar. FD, 2022
  • Varela, Cecilia. Un análisis De La implementación Del Juicio Abreviado. Delito Y Sociedad, Santa Fe, v. 1, n. 18/19, p. 69-88, 2016. https://doi.org/10.14409/dys.v1i18/19.5385
    » https://doi.org/10.14409/dys.v1i18/19.5385
  • Vegezzi, Santiago. Juicio abreviado: su recepción en el orden jurídico argentino. En Maier, Julio B. J. y Bovino A. (comp.). El procedimiento abreviado, Buenos Aires: Editores del Puerto, 2005, p. 341-364.
  • Weigend, Thomas. 2021. “Exclusão Sem Julgamento? Ilicitude probatória E Procedimentos Abreviados”. Revista Brasileira De Direito Processual Penal, Porto Alegre, v. 7, n. 1, p. 247-271. https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502
    » https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.502
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl. Dogmática Jurídico Penal para Nuestra América Buenos Aires: Ediar, 2023.
  • Zaffaroni, Eugenio Raúl, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro. Derecho Penal: Parte General. Buenos Aires: Ediar, 2008.
  • Zysman Quirós, Diego. Castigo y determinación de la pena en los Estados Unidos: un estudio sobre las United States Sentencing Guidelines. Buenos Aires: Marcial Pons, 2013.

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Editorial team

Editor-in-chief: 1 (VGV)
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Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    29 Abr 2024
  • Fecha del número
    2024

Histórico

  • Recibido
    23 Nov 2023
  • Revisado
    25 Nov 2023
  • Revisado
    04 Dic 2023
  • Revisado
    21 Dic 2023
  • Revisado
    03 Feb 2024
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    16 Feb 2024
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    17 Feb 2024
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    23 Feb 2024
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    25 Feb 2024
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